El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su visto bueno este jueves a la posibilidad de establecer un plazo límite para reclamar la devolución de los gastos derivados de una cláusula abusiva, aunque no exista un plazo específico para solicitar su nulidad, según ha informado Europa Press.
La resolución del TJUE se refiere al caso de una consumidora que, en 2009, firmó un préstamo hipotecario con Banco Santander que incluía una cláusula que la obligaba a asumir los gastos relacionados con la preparación de la transacción, los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca, su inscripción registral, y otros gastos vinculados a la modificación o cancelación del contrato.
En 2023, la consumidora reclamó la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva y solicitó la devolución de parte de los gastos. Sin embargo, Banco Santander defendió que el plazo para reclamar la compensación había prescrito.
En su fallo, el TJUE subraya que la protección al consumidor no es absoluta y respalda la legalidad de fijar plazos para reclamar una compensación, siempre que estos plazos no sean menos favorables que los establecidos para recursos similares en el ámbito nacional, de acuerdo con el principio de equivalencia. Además, aclara que estos plazos no deben obstaculizar el ejercicio de los derechos concedidos por la legislación de la Unión Europea.
El Tribunal también remarca que la directiva europea sobre cláusulas abusivas y el principio de equivalencia no impiden la adopción de normativas nacionales que establezcan un plazo límite para solicitar la devolución de gastos o compensaciones, aun cuando no haya un plazo específico para impugnar la nulidad de una cláusula abusiva.