La Audiencia Provincial de Soria absuelve a un hombre de tentativa de homicidio al no quedar demostrado que intentó tirar a su pareja por la ventana

ByRedacción

27 de marzo de 2025

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un hombre de un delito de tentativa de homicidio por no quedar lo suficientemente acreditada su intención de tirar a su pareja por la ventana tras una discusión.

Según ha indicado el Consejo del Poder Judicial, el tribunal, tras valorar la prueba practicada en la vista oral, ha fundamentado su decisión en la falta de acreditación del ánimus necandi (intención de matar) por parte del acusado.

“En efecto, nos encontramos ante una discusión de pareja en la que ella comienza a tirar los enseres de su pareja por la ventana y él, para impedir que siga haciéndolo, la agarra y le dice que pare, ‘o la tira a ella por la ventana’, manifestación que no podemos considerar que evidencie claramente el ánimus necandi”, ha señalado, aclarando que dicha expresión debe entenderse en el contexto de la discusión y del consumo de alcohol por parte de los implicados.

El tribunal ha recordado además que la mujer manifestó en el juicio, respecto a la actitud de su pareja, que “no sabía si tenía o no intención de matarla”.

“Fue únicamente un testigo quien, probablemente sobrepasado por los acontecimientos, manifestó que creía que el acusado iba a tirar a su pareja por la ventana, cuando tal posibilidad no era factible, puesto que la ventana únicamente tenía abierta una de las hojas y bajo la ventana había una mesa de salón, con sus sillas, que hacían imposible el acceso directo a dicho hueco, máxime si tenemos en cuenta el forcejeo que había entre la pareja”, ha detallado.

Además, la Audiencia ha valorado que el propio acusado auxilió a su pareja tras caer y perder el conocimiento, “lo que evidencia que su intención no era acabar con su vida, antes, al contrario, pues acudió en su ayuda”.

“Alcanzar la certeza, la plena seguridad que exige un fallo condenatorio, y en la tesitura expuesta lo procedente es dictar una sentencia absolutoria, por aplicación del principio de presunción de inocencia, y del principio in dubio pro reo», ha concluido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *