El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha condenado a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS) a no continuar con la actividad industrial nocturna que desarrolla en su centro logístico de Gernika-Lumo mientras no garantice que con ella “no se rebasan los umbrales fijados por las normas de contaminación acústica aplicables”.
Además, el juzgado ha establecido que ETS, ente dependiente del Gobierno Vasco, indemnice con 3.500 euros a cada uno de los 19 vecinos que recurrieron “en concepto de daños morales sufridos”, según ha informado el Poder Judicial.
El titular del juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por estos vecinos y declara que la actividad nocturna que ETS desarrolla en su centro logístico de Gernika-Lumo, “en la forma en la que se produce, carece de soporte legal, constituye una vía de hecho y lesiona los derechos fundamentales de los recurrentes” a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución, respectivamente.
Los recurrentes presentaron recurso-contencioso administrativo por el procedimiento de los derechos fundamentales de la persona impugnando la inactividad del Ayuntamiento de Gernika al no adoptar medidas para exigir el cumplimiento de la legalidad ambiental; y la vía de hecho en la que incurre ETS con sus acciones industriales que se producen “sin ninguna clase de control ni de título ambiental habilitante y al margen de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi”.
Niveles de ruido “inaceptables”
El juez concluye que la prueba practicada ha acreditado que los niveles de ruido denunciados por los recurrentes son “inaceptables”; que así lo declaró el perito autor del estudio acústico que obra en la causa, que había sido elaborado por encargo del Ayuntamiento de Gernika, quien afirmó expresamente que “los ruidos superan los niveles establecidos; los superan ampliamente, con creces”.
“Poca duda puede haber, pues, a la hora de estimar la demanda interpuesta, pues el valor de dicha declaración y de dicho informe proviene precisamente de que se trata de una pericial acordada a instancia del Ayuntamiento de Gernika, es decir, de una de las codemandadas, sin que exista ninguna otra pericial que contradiga sus resultados y conclusiones”, afirma el magistrado, que estima acreditada la vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes con “tales inmisiones ruidosas” y cita una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2011 al respecto.
Sin embargo, el titular del juzgado mantiene que la responsabilidad por ello solo ha de alcanzar a ETS, “en tanto que responsable de la producción de tales niveles de ruido sin adoptar las medidas necesarias para evitar los daños y perjuicios a los recurrentes”.
Así, exime al Ayuntamiento de Gernika de responsabilidad ante la denunciada inactividad porque este sí ha requerido en diversas ocasiones a ETS a que adopte medidas correctoras. El magistrado considera “muy razonable y moderada” la cuantía de 3.500 euros reclamada por indemnización por daños morales para cada uno de los recurrentes.
Recuerda que estos llevan denunciando sistemáticamente estos ruidos, al menos desde 2012 y que desde 2016, fecha de la primera medición acústica a cargo del Ayuntamiento, “hay prueba objetiva de que el grado de contaminación es intolerable”. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.