La Audiencia de Oviedo estima parcialmente el recurso de una asociación de ganaderos contra un bufete de abogados

ByRedacción

1 de julio de 2025

La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de la Raza Asturiana de los Valles (ASEAVA) y rebaja de 9.244,40 a 7.647,20 euros la cantidad que le impuso un juzgado en su pleito contra el bufete de abogados que contrató para recibir asesoramiento jurídico.

El origen del conflicto es el siguiente: a raíz de las elecciones en la ASEAVA, la junta electoral contrató los servicios profesionales de un bufete de abogados para que les asesoraran durante el proceso. La asociación fue pagando las sucesivas minutas hasta que pusieron fin a la relación contractual. El despacho reclamó una minuta fechada el 8 de abril de 2024 que recogía una liquidación de honorarios por los conceptos de «consultas»; «consultas en despacho»; «asistencia a sesiones» y redacción de actas; elaboración de un dictamen; y asesoramiento y dirección letrada en un incidente de ejecución provisional de una sentencia. La liquidación contemplaba también una provisión de fondos que, con los cálculos correspondientes, se alcanzaba la cifra final de 9.908,90 euros.

La sentencia de instancia acogió la reclamación por todos los conceptos minutados, a excepción del correspondiente a la emisión del dictamen, que consideró injustificado, por lo que condenó a la demandada a abonar la cantidad reseñada con los correspondientes intereses. ASEAVA recurrió la sentencia aduciendo la errónea valoración de la prueba, para cuestionar los pronunciamientos que afectan al importe minutado por consultas y a la ejecución provisional, según ha informado el Poder Judicial.

Los magistrados concluyen que el recurso se acoge parcialmente para dejar fijada la cantidad adeudada en la diferencia existente entre la suma de los conceptos que resultan procedentes (3.410 + 500 + 4.350 + 1.320, lo que hace un total de 11.591,80 euros con el IVA) y el de la aludida provisión (3.944,60). “Esto es, 7.647,20 euros, con el aumento del interés recogido en la sentencia apelada y que no se ha cuestionado aquí”, indican.

 

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