La Audiencia Provincial de Oviedo ha puesto coto a los pactos de honorarios opacos al declarar nula una hoja de encargo. El fallo reabre el debate sobre los límites de la autonomía profesional, según ha informado El Confidencial.
De reclamar más de 24.000 euros a cobrar poco más de 20 euros. Ese ha sido el desenlace del pleito que ha enfrentado a un abogado con su cliente en Oviedo. La Audiencia Provincial de la ciudad ha tumbado un pacto de honorarios que consideró “poco transparente”, declarando su nulidad y fijando judicialmente una retribución simbólica. Exactamente, 20,71 euros de los 2.420 que el cliente había abonado.
La sentencia parte de una premisa clara. Cuando el cliente es un consumidor, la relación abogado-cliente está sujeta a la normativa de consumo. “Concluimos que el pacto sobre honorarios es nulo y, por tanto, será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados”, razona el tribunal.
Según el recurso, en la primera entrevista el profesional exigió un pago inicial de 2.420 euros para estudiar el caso, sin facilitar una estimación clara del coste total del servicio. Después, en una segunda reunión, su ayudante le presentó la hoja de encargo “permitiéndole solo una primera y apresurada lectura del documento”, lo que le llevó a pensar que el pago inicial cubriría la gestión administrativa.
El cliente logró en vía administrativa la incapacidad permanente, pero el abogado reclamó 24.084 euros más, aplicando una cláusula de honorarios variables vinculada al importe de la pensión reconocida. El tribunal lo considera inaceptable. “Retomando la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios o de las bases para su determinación, consideramos inaceptable la alta indeterminación de la parte variable”, advierte el fallo.
Para los jueces, el pacto no superó el control de transparencia. “Tampoco se entregó entonces la hoja de encargo para que el cliente pudiera estudiar con tranquilidad y detenimiento el coste del servicio”, añade la resolución, que también critica que no hubiera una explicación clara sobre “el devengo del total de la parte variable con independencia de que la pretensión fuera aceptada en vía administrativa o fuera necesario acudir a los tribunales”.
Transparencia obligatoria
El fallo no cuestiona la legalidad de pactar honorarios variables, pero sí exige que su base de cálculo sea comprensible para un consumidor medio. “Para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización”, sostiene la Sala.
¿Hasta dónde llega el deber de información? Los jueces recuerdan que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) impone obligaciones concretas: informar del precio o, cuando no sea posible, de “la forma en que se determinará”, exigir consentimiento expreso para cada pago adicional y evitar cláusulas que generen desequilibrios. Y el Código Deontológico de la Abogacía Española añade que “el abogado debe poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando este lo solicite, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación” (art. 13.9.b).
De la nulidad a los 20 euros
El caso no ha dejado indiferente a la profesión. “La condición de consumidor no depende de la voluntad de las partes, se ostenta si el cliente actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial”, señala José María Escat Sánchez, asociado principal y director del área de Bancario de Ejaso. En su opinión, esta resolución es un recordatorio de que la normativa de consumo “impone el deber de informar de forma clara y adecuada de las características del servicio, entre las que especialmente se encuentra el precio”.
¿Vale cualquier hoja de encargo? “La información precontractual es esencial, y debe quedar constancia escrita para que el abogado pueda acreditar que cumplió con el deber de información exigido por la ley”, insiste Iván Matamoros, socio director del área penal de Ejaso.
Coincide con estos argumentos Sandra Imedio, asociada en Kepler-Karst. “No vale cualquier hoja de encargo. Para superar el control de transparencia, debe ser mucho más que una autorización para pleitear. Tiene que ser una herramienta de información clara, completa y comprensible, con objeto definido, actuaciones incluidas, precio desglosado y escenarios”.
¿Y los honorarios variables? Ambos coinciden en que son viables, pero con cautelas. “Sí, es viable seguir pactando honorarios variables, pero debe detallarse el porcentaje, el momento de devengo y la inclusión o exclusión de costas”, apunta Escat. Imedio, por su parte, añade que “la sentencia no prohíbe la cuota litis, anula la cláusula opaca. Para blindar el pacto hay que explicar escenarios y dejar constancia fehaciente de que el cliente ha tenido tiempo para leer y resolver dudas”.
Efecto llamada y modelo único
¿Habrá más litigiosidad? “Sin lugar a duda. Sentencias como esta tienen un enorme efecto pedagógico y de empoderamiento para los clientes. Visibilizan un derecho que muchos desconocían: el derecho a comprender lo que firman y a rechazar cláusulas abusivas”, advierte la asociada en Kepler-Karst.
Sobre la posibilidad de implantar un modelo obligatorio de hoja de encargo, las opiniones se dividen. “Podría ser útil, aunque imponerlo puede limitar la libertad de competencia”, opina el asociado de Ejaso. Por otro lado, Imedio cree que “contar con un modelo oficial o recomendado es altamente beneficioso para reforzar la transparencia”.
El mensaje de la Audiencia es claro: transparencia no es opcional. La falta de información no solo erosiona la confianza con el cliente, sino que ahora también se traduce en un riesgo judicial y económico real. “No se requiere que el abogado sea adivino, sino que utilice su experiencia para dar una estimación razonable. Lo que no es aceptable es la falta total de información”, concluye Imedio.