La Audiencia Nacional reconoce el derecho a indemnización por prisión preventiva tras una absolución firme

La Audiencia Nacional ha sentado un criterio de gran relevancia jurídica: toda persona que haya sufrido prisión preventiva y resulte absuelta en sentencia firme tiene derecho a ser indemnizada por el Estado, sin que sea necesario acreditar un funcionamiento anormal de la Justicia.

La decisión supone un giro respecto a interpretaciones más restrictivas que limitaban la indemnización a supuestos excepcionales. Ahora, el tribunal establece que la privación de libertad, cuando no se traduce en una condena definitiva, constituye un perjuicio objetivo que debe ser reparado. Este enfoque refuerza las garantías constitucionales y los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconocen la presunción de inocencia como derecho fundamental.

El fallo abre la puerta a que numerosas personas que en el pasado pasaron meses o años en prisión provisional y fueron posteriormente absueltas puedan reclamar compensaciones económicas. Con ello, se busca evitar que el ciudadano asuma en solitario las consecuencias de una medida cautelar que, aunque legítima en el marco de la investigación, resultó finalmente innecesaria.

Además, el criterio de la Audiencia Nacional puede marcar un antes y un después en la relación entre poder judicial y ciudadanía. Al reconocer la obligación del Estado de reparar el daño causado, se envía un mensaje de confianza en la Justicia: la prisión preventiva seguirá siendo una herramienta legítima, pero su uso deberá calibrarse con mayor cautela, consciente de las responsabilidades que conlleva.