El Tribunal Supremo confirma que la instalación de un dispositivo de grabación en la mirilla de una puerta, que capta a los vecinos al entrar o salir de sus casas, atenta contra su derecho a la intimidad. Así lo establece la sentencia 1166/2025, de 17 de julio, dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal.
El caso en cuestión se originó a raíz de una disputa vecinal. Una de las partes instaló en su mirilla un sistema con sensor de movimiento que grababa y fotografiaba automáticamente a quienes pasaban por delante de su puerta. La vivienda de los vecinos afectados se encontraba justo enfrente, a solo metro y medio de distancia, lo que hacía que el dispositivo se activara con cada movimiento, incluso sin interactuar con la vivienda de los demandados.
Los vecinos que se sentían vigilados presentaron una demanda civil para que se retirara el dispositivo, alegando una intromisión ilegítima en su intimidad. La justicia les dio la razón en primera y segunda instancia, y ahora el Supremo ha ratificado esa decisión.
El tribunal subraya que grabar a terceros en las proximidades de sus domicilios puede ser una invasión ilegítima de su privacidad. Para ello, es fundamental aplicar un juicio de proporcionalidad: es decir, sopesar si la razón de quien instala el sistema justifica la vulneración de los derechos de los afectados.
En este caso, el Supremo concluyó que no había motivos de seguridad suficientes. El edificio contaba con conserjería y era un recinto cerrado, sin antecedentes de incidentes. Los únicos motivos que alegaron los demandados fueron su interés en controlar quién se acercaba a su puerta para recibir paquetes. Este argumento no pesó lo suficiente.
La sentencia también resalta que el dispositivo no contaba con un sistema que limitara el acceso o uso de las imágenes, lo que incumple el artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, la ubicación de la cámara era tan intrusiva que, al abrir la puerta del vecino, llegaba a grabar el interior de su vivienda.
En definitiva, el fallo determina que el sistema de videovigilancia constituye una afectación desproporcionada del derecho a la intimidad de los demandantes, que no se justifica de ninguna manera por los intereses de los demandados.