El TSJCat anula varios artículos del Decreto que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario en Cataluña

ByRedacción

10 de septiembre de 2025

Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario en Cataluña, estimando parcialmente dicho recurso, declarando nulos diversos artículos del Decreto, al considerar que no garantizan adecuadamente la vehicularidad del castellano en la enseñanza, con infracción de los arts. 3, 14 y 27 de la Constitución, y de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia.

La resolución reitera la doctrina del Tribunal Constitucional, señalando que:

– Ambas lenguas cooficiales, castellano y catalán (junto con el aranés en su caso), han de ser vehiculares en la enseñanza (STC 31/2010; 34/2023); 

– La lengua autonómica puede configurarse en el régimen lingüístico de enseñanza como el “centro de gravedad” del sistema, siempre que se haga sin excluir ni relegar al castellano (STC 34/2023, citando la STC 31/2010, con cita de STC 337/1994);  

– La cooficialidad se rige por un “patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” (SSTC 109/2019 y 114/2019), que exige una presencia razonable de ambas para que el derecho a su utilización no se reduzca a una fórmula vacía (STC 34/2023).

Con base en este canon, la Sala aprecia que el Decreto no incorpora mandatos operativos ni parámetros de seguimiento que garanticen la vehicularidad efectiva del castellano en la planificación, ejecución y evaluación educativa, y por ello quiebra el equilibrio constitucional (art. 3 CE) y estatutario (art. 35 EAC). El fallo no niega la posibilidad de que el catalán mantenga una posición vertebradora, siempre que se establezcan criterios efectivos que aseguren la vehicularidad real castellano en los proyectos lingüísticos y en la práctica docente, con instrumentos de control y corrección que permitan alcanzar la competencia plena en ambas lenguas al finalizar la enseñanza obligatoria.

Por otra parte, la Sala inadmite el recurso respecto de preceptos organizativos internos (relaciones entre Administraciones, procesos selectivos, requisitos del personal no docente, etc.) y desestima la impugnación del art. 6.7 (rotulación en centros) y de los arts. 8 y 11 (atención lingüística individualizada e inmersión lingüística en catalán).»