Departamento de Análisis de Prensamedia
Introducción
España cuenta desde 2023 con una ley específica para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y corrupción —la Ley 2/2023, de 20 de febrero—, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de los denunciantes.
La norma representa un cambio cultural y jurídico de calado: por primera vez, el ordenamiento español establece un sistema estructurado de canales internos y externos de denuncia, medidas de confidencialidad y prohibición expresa de represalias.
Sin embargo, casi dos años después de su entrada en vigor, la implantación práctica avanza con lentitud y desigualdad. Muchas empresas desconocen aún sus obligaciones, las administraciones públicas afrontan dificultades técnicas para implantar los canales y el régimen sancionador apenas se ha aplicado.
El resultado es una paradoja: España dispone de una de las leyes más amplias de Europa, pero su aplicación real sigue siendo limitada.
El análisis jurídico debe, por tanto, centrarse en tres planos: la eficacia normativa, la cultura corporativa y el control institucional.
1. De la Directiva europea a la Ley 2/2023: un cambio de paradigma
La Directiva (UE) 2019/1937 marcó un punto de inflexión en la concepción del derecho a informar.
Hasta entonces, la figura del whistleblower carecía de reconocimiento específico y quedaba dispersa entre normas sectoriales (laborales, penales, administrativas).
La Directiva obligó a los Estados miembros a crear mecanismos seguros de denuncia de infracciones del Derecho de la Unión, garantizando confidencialidad y protección frente a represalias.
España transpusó la norma con cierto retraso, pero lo hizo de forma ambiciosa.
La Ley 2/2023 amplía el ámbito de protección más allá de las infracciones del Derecho europeo, incluyendo todas las infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico español y, además, las conductas que afecten al interés general.
Esa extensión convierte al sistema español en uno de los más integrales de la UE, pero también en uno de los más complejos. Las empresas, entidades públicas y organizaciones obligadas deben ahora gestionar denuncias internas, garantizar confidencialidad y adoptar medidas contra represalias, bajo pena de sanciones que pueden alcanzar el millón de euros.
2. Obligaciones y estructura: los canales de denuncia
La ley impone la creación de canales internos de información a todas las entidades del sector privado con más de 50 trabajadores y a todas las administraciones, organismos públicos y corporaciones de derecho público.
Estos canales deben ser accesibles, confidenciales, permitir la denuncia anónima y garantizar el seguimiento del caso.
Además, se prevé un canal externo gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), organismo de nueva creación adscrito al Ministerio de Justicia pero con autonomía funcional.
La A.A.I. actúa como órgano de recepción de denuncias, investigación y sanción. También coordina los canales autonómicos y sectoriales.
Sin embargo, la implantación práctica ha revelado serias dificultades:
- Solo una parte de las empresas medianas ha habilitado canales efectivos.
- En la Administración local, muchos municipios carecen de recursos para cumplir la obligación.
- El canal externo nacional tardó más de un año en ser plenamente operativo, lo que retrasó la aplicación efectiva del régimen sancionador.
El resultado es un cumplimiento parcial y desigual que amenaza la credibilidad del sistema.
3. Protección y garantías: los límites del modelo
La Ley 2/2023 establece un régimen de protección amplio: prohíbe expresamente cualquier forma de represalia —despido, degradación profesional, acoso, daño reputacional o económico— contra el denunciante, y extiende esa protección a quienes le asistan en el proceso.
También garantiza el derecho al asesoramiento gratuito, la confidencialidad y la no revelación de identidad.
No obstante, en la práctica se observan lagunas importantes.
El procedimiento de investigación sigue sin estar unificado: cada entidad diseña su protocolo, y la A.A.I. apenas dispone de medios para supervisar todos los casos.
La ausencia de una cultura de cumplimiento real hace que muchos trabajadores desconfíen del sistema y prefieran el anonimato o la inacción.
Además, el régimen sancionador —de hasta un millón de euros para las personas jurídicas— no se ha aplicado todavía en ningún caso emblemático.
Sin sanciones ejemplares ni jurisprudencia consolidada, la protección se percibe más como un ideal que como una garantía efectiva.
Por otro lado, la ley no establece mecanismos claros de coordinación con la jurisdicción laboral o penal. Un denunciante que sufre represalias debe acudir a varias vías judiciales paralelas, lo que disuade la denuncia y prolonga la inseguridad jurídica.
4. Las empresas ante el reto del cumplimiento
Para las empresas, el nuevo marco legal implica un cambio de paradigma en compliance.
Ya no basta con un código ético o un canal formal: la ley exige una política activa de protección del informante, con protocolos de investigación, seguimiento y comunicación interna.
Las grandes corporaciones han avanzado con rapidez, integrando los canales en sus sistemas de cumplimiento normativo.
Sin embargo, las medianas y pequeñas empresas enfrentan dificultades técnicas y culturales.
La creación de canales digitales seguros, la gestión de denuncias anónimas o la capacitación del personal responsable suponen costes y complejidad añadidos.
Además, persiste un tabú cultural: en muchas organizaciones, el denunciante se percibe como “traidor” antes que como garante de la legalidad.
Cambiar esa mentalidad requerirá formación, liderazgo y un compromiso visible de la alta dirección.
En este sentido, la ley puede convertirse en una oportunidad para reforzar la transparencia corporativa y prevenir conflictos reputacionales, siempre que se aplique con rigor y credibilidad.
5. El futuro del sistema: hacia una cultura de integridad
El gran desafío de la protección del denunciante no es solo jurídico, sino cultural.
Europa está avanzando hacia una cultura de integridad, donde informar sobre irregularidades se considera un acto de responsabilidad cívica.
España aún está dando los primeros pasos.
Para consolidar el modelo, será necesario:
- Dotar de recursos suficientes a la Autoridad Independiente del Informante.
- Unificar criterios y procedimientos en los canales públicos y privados.
- Fomentar la coordinación con la Fiscalía y la Inspección de Trabajo.
- Promover la educación corporativa y pública sobre el valor del whistleblowing.
- Generar jurisprudencia que refuerce la confianza en el sistema.
El éxito de la Ley 2/2023 dependerá de su capacidad para convertir la denuncia en un acto protegido y reconocido, no temido o silenciado.
La norma ha sentado las bases, pero la práctica determinará si España logra consolidar una cultura jurídica de integridad comparable a la de los países nórdicos o anglosajones.
Conclusión
La protección de los denunciantes representa uno de los avances legales más relevantes de los últimos años en materia de gobernanza y cumplimiento normativo.
España cuenta ya con un marco sólido, pero su eficacia dependerá de la capacidad institucional para aplicarlo y de la madurez ética de las organizaciones.
El whistleblowing no es solo una obligación legal, sino un indicador del nivel de transparencia y confianza en las instituciones.
Convertirlo en una práctica habitual y segura exigirá tiempo, recursos y pedagogía.
En la próxima década, la forma en que España trate a sus denunciantes será una medida de su salud democrática y de su madurez jurídica.
Claves del tema
Contexto
- La Ley 2/2023 transpone la Directiva europea de protección de denunciantes.
- Obliga a empresas de más de 50 trabajadores y a todas las administraciones a implantar canales de denuncia.
- Prevé un régimen sancionador de hasta un millón de euros por incumplimiento.
Implicaciones
- Cumplimiento desigual y lentitud en la creación de canales.
- Déficit de recursos y cultura corporativa de protección del informante.
- Falta de jurisprudencia y coordinación judicial efectiva.
Perspectivas
- Reforzar la Autoridad Independiente del Informante y la supervisión autonómica.
- Extender la formación en ética y cumplimiento normativo.
- Hacia una cultura jurídica y empresarial de integridad y transparencia.
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