El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan normas comunes de la UE en procedemientos de insolvencia

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ByJulio García

20 de noviembre de 2025

La presidencia danesa del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo alcanzaron este miércoles un acuerdo provisional sobre una directiva de la UE que armoniza ciertos aspectos del derecho concursal.

Según informa el Consejo, al armonizar las normas nacionales de insolvencia, la UE resultará más atractiva para los inversores. Actualmente, los inversores transfronterizos deben tener en cuenta hasta 27 normas de insolvencia diferentes al evaluar una oportunidad de inversión en un país distinto al suyo.

El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo establecerá normas comunes a toda la UE sobre varios aspectos clave de los procedimientos de insolvencia. El objetivo de estas nuevas medidas comunes es maximizar el valor que los acreedores pueden recuperar de la empresa insolvente y aumentar la eficiencia de dichos procedimientos. Se trata de un paso importante hacia unos mercados de capitales europeos más eficientes e integrados, fundamentales para la competitividad de la UE.

Con base en la nueva legislación concursal de la UE, los Estados miembros deberán aplicar los mismos estándares mínimos a la hora de adoptar medidas para impedir que los deudores reduzcan el valor que los acreedores pueden obtener tras la insolvencia de una empresa. Estas medidas, denominadas acciones de impugnación, cuestionan las transacciones realizadas por el deudor antes del inicio del procedimiento concursal y, por tanto, protegen la masa concursal contra la sustracción ilegítima de activos.

Para garantizar que los acreedores puedan recuperar el máximo valor de la empresa liquidada, el Consejo y el Parlamento Europeo desean que los Estados miembros designen tribunales o autoridades administrativas que, a solicitud de un administrador concursal, puedan acceder a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias, así como a los registros de cuentas bancarias de otros Estados miembros accesibles a través del Sistema de Interconexión de Registros de Cuentas Bancarias (BARIS), en lo que respecta a la información sobre los activos que forman parte de la masa concursal. Este requisito incluye normas sobre las condiciones de acceso y el seguimiento del mismo.

Los administradores concursales también tendrán acceso a los registros de beneficiarios reales y a determinados registros y bases de datos nacionales. El objetivo, una vez más, es mejorar el acceso de los administradores concursales, independientemente del país en el que estén establecidos.

Según el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, el procedimiento preconcursal estará disponible en todos los Estados miembros de la UE. En este procedimiento, la venta de la empresa deudora se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento concursal. Esto permite ejecutar la venta y obtener el producto de la venta poco después de iniciarse el procedimiento concursal para la liquidación de la empresa.

El procedimiento de venta preconcursada permitirá la transferencia automática de los contratos esenciales para la continuidad de la actividad (es decir, los contratos pendientes de ejecución) del deudor al comprador, sin el consentimiento de la contraparte. No obstante, en consonancia con la posición del Consejo, la nueva directiva de la UE incluirá diversas salvaguardias para proteger la libertad contractual. Asimismo, se garantiza que no se vean afectados los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, tanto en virtud del derecho sindical como del nacional.

Deber de los directores

La directiva también armonizará las normas nacionales relativas a la obligación de los administradores de empresas de solicitar la declaración de insolvencia a tiempo. Esta es otra medida para maximizar el valor que los acreedores puedan recuperar.

Los administradores deben presentar la solicitud de apertura del procedimiento concursal en el plazo de tres meses desde que tengan conocimiento de que la empresa se encuentra en dificultades financieras. De conformidad con la posición del Consejo, un Estado miembro puede suspender la obligación de solicitar el concurso si un administrador adopta otras medidas para evitar perjuicios a los acreedores de la empresa y garantizarles un nivel de protección equivalente al que proporciona la obligación de solicitar el concurso.

Comité de acreedores

Otra novedad de la ley es que, bajo ciertas circunstancias, será obligatorio constituir comités de acreedores en todos los Estados miembros. La ley armoniza ciertas características de los comités de acreedores entre los Estados miembros, como su composición, sus métodos de trabajo y la responsabilidad personal de sus miembros.

El comité de acreedores puede contribuir a una distribución predecible y equitativa del valor recuperado entre los acreedores, al fortalecer su posición en el procedimiento concursal. Garantiza, por ejemplo, la participación de acreedores individuales que, de otro modo, debido a recursos limitados o a la distancia geográfica, podrían no participar en el procedimiento.

Los Estados miembros tienen la posibilidad de limitar la creación del comité de acreedores a las grandes empresas.

Mejorar la transparencia de los procedimientos nacionales de insolvencia

Para reducir las barreras a la inversión en otro Estado miembro, los países de la UE estarán obligados a elaborar una ficha informativa con información práctica sobre las principales características de sus leyes nacionales de insolvencia.

La ficha informativa estará disponible en el portal de justicia electrónica de la UE en inglés, francés y alemán, así como en el idioma original (si es diferente).

El acuerdo entre la presidencia danesa de la UE y los negociadores del Parlamento Europeo deberá ser confirmado por ambas instituciones y posteriormente adoptado formalmente. Los Estados miembros dispondrán de dos años y nueve meses para transponer la directiva a su legislación nacional.

Ya en 2015, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) identificaron conjuntamente el derecho concursal como un ámbito clave para lograr la unión de los mercados de capitales. En 2019, el FMI señaló las prácticas concursales como uno de los tres principales obstáculos para una mayor integración de los mercados de capitales en Europa. Según la Autoridad Bancaria Europea (2020), las importantes variaciones en los procedimientos concursales entre los Estados miembros se reflejan en diferencias en el tiempo medio de recuperación, que oscila entre 0,6 y 7 años, y en los costes judiciales, que varían entre el 0 % y más del 10 %.