El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de una mujer por responsabilidad de la administración en relación con un error de diagnóstico durante la atención médica recibida tras sufrir una caída y declara su derecho a percibir una indemnización de 11.943,92 euros.
El Poder Judicial ha informado que el conflicto se origina el 6 de marzo de 2022 cuando la recurrente, tras caerse esa mañana, acude a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y cuello derechos. Se diagnostica contusión en el hombro y codo y contractura cervical. Al día siguiente vuelve porque el dolor sigue y, tras una nueva valoración de RX sin detectarse fracturas, se ratifica el diagnóstico y se prescribe reposo relativo, brazo en cabestrillo durante cinco días, medicación y seguimiento en Atención Primaria.
El 18 de abril acude a su médico de cabecera por dolor persistente y limitación funcional tras el suceso; la derivan a traumatología donde detectan una luxación acromioclavicular grado IV con rotura de ligamentos coracoclaviculares y acromioclaviculares. El 27 de abril la intervienen quirúrgicamente y el 13 de junio se retira la inmovilización y comienza la realización de ejercicios pasivos, siendo dada de alta del tratamiento el 29 de agosto. El 22 de noviembre sufre un accidente de tráfico y acude de nuevo a urgencias, donde le diagnostican cervicalgia postraumática sin lesiones óseas traumáticas agudas en la columna cervical.
El tribunal señala que al no haber un diagnóstico correcto el tratamiento inicial prescrito tampoco fue el adecuado. “Ahora bien -continúa la Sala- no podemos tampoco desconocer, por un lado, la función del Servicio de Urgencias, que es determinar la existencia de esa urgencia y pautar, en su caso, el tratamiento correspondiente, y, por otro lado, la recomendación que se hizo a Dª Custodia de acudir a su médico de Atención Primaria en el caso de que no tuviese mejoría, lo que no hizo sino hasta el 18 de abril de 2022, esto es, mes y medio después de la caída”.
Por ello, los magistrados exponen que “la lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV, que fue el finalmente diagnosticado y que no existía al principio, donde ya el tratamiento quirúrgico es el único posible, pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico de Atención Primaria”.
Respecto a la indemnización correspondiente, los juzgadores parten de la existencia de una lesión inicial producida por una caída “ajena por completo a la actividad administrativa”, pero que su evolución “trae causa de la infracción de la lex artis, así como del retraso, imputable a la actora, en acudir a su médico”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

