La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en un procedimiento de abuso sexual a menor de dieciséis años y como consecuencia ha declarado el juicio nulo y ha ordenado repetirlo ante un tribunal distinto.
La sentencia anulada, dictada por la Sección 26 de la Audiencia Provincial, había condenado al acusado como autor de un delito de maltrato habitual a seis meses de prisión y como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con la concurrencia de una atenuante muy cualificada, a la pena de dos años y seis meses de prisión, además de imponerle diversas medidas de alejamiento y comunicación, libertad vigilada, inhabilitación para actividades con menores durante seis años y al pago de 5.000 euros de indemnización a la víctima.
Según informa Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia concluye que dicha condena se sustenta en una valoración de la prueba carente de racionalidad y de motivación fáctica suficiente, especialmente en lo relativo al delito contra la libertad sexual, lo que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
La Sala reprocha al tribunal de instancia haber declarado probada una situación prolongada de maltrato habitual, caracterizada por el control absoluto de la víctima, amenazas, intimidación y agresiones físicas frecuentes, y, al mismo tiempo, haber afirmado que todas las relaciones sexuales mantenidas durante ese periodo fueron libremente consentidas por la menor.
Para el TSJ, esta conclusión resulta ilógica y contraria a las reglas de la experiencia, al analizar de forma artificialmente separada dos realidades fácticas —el maltrato y las relaciones sexuales— que, en el caso concreto, constituyen un único contexto de dominación, sometimiento y violencia. El tribunal subraya que las relaciones sexuales se desarrollaron en una atmósfera declarada probadamente como “capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona”, lo que obligaba a examinar de manera conjunta la validez del consentimiento.
La resolución pone especial énfasis en que la víctima declaró en el juicio oral que al menos en varias ocasiones mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal sin consentimiento, llorando durante las mismas y accediendo únicamente por la insistencia del acusado y el temor a perder la relación. A juicio de la Sala, una actitud pasiva motivada por la presión emocional o el miedo no puede equipararse a un consentimiento válido, que debe ser libre, activo y consciente.
Asimismo, el TSJ considera jurídicamente incorrecto que la sentencia anulada afirmara que las relaciones fueron consentidas “con independencia de los motivos que llevaron a consentir”, recordando que precisamente dichos motivos —cuando concurren violencia, intimidación o sometimiento— pueden viciar el consentimiento y privarlo de eficacia jurídica, máxime cuando la víctima es menor de 16 años.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia una insuficiente y defectuosa motivación que no da respuesta coherente a la prueba practicada ni a los hechos declarados probados, por lo que decreta la nulidad de la sentencia y del juicio, ordenando la celebración de un nuevo juicio completo ante un tribunal distinto. La resolución es firme y no admite recurso de casación.

