El TSJ de Murcia obliga a la Junta Arbitral de Transportes a tramitar una reclamación que inadmitió

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado la demanda de nulidad interpuesta por la parte demandante frente a un laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, al apreciar que aplicó de forma incorrecta la normativa reguladora del arbitraje en materia de transporte, dejado indebidamente de conocer al inadmitir una reclamación que sí estaba dentro de su ámbito de atribuciones, incurriendo en una infracción del orden público procesal.

Según informa Poder Judicial, la resolución judicial analiza un procedimiento arbitral en el que la parte reclamante solicitaba el pago de 4.598 euros por el presunto incumplimiento de un contrato de transporte de limones a Polonia, mientras que la parte reclamada opuso una pretensión económica superior a 15.000 euros, oponiendo una reclamación por daños en la mercancía por el retraso en la entrega. La Junta Arbitral inadmitió la reclamación principal por no constar acuerdo de sometimiento arbitral expreso y considerar que tampoco se podía presumir su existencia puesto «que la cuantía de los daños que opone la contraparte es superior a 15.000 euros», decisión que la Sala considera contraria a lo dispuesto en el artículo 38.1 de Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La sentencia razona que “la Junta Arbitral aplicó erróneamente la normativa al rechazar el conocimiento de la controversia, con el resultado de infracción del orden público procesal”, subrayando que el límite cuantitativo previsto en la legislación sectorial debe operar respecto de cada una de las pretensiones formuladas, sin impedir que se conozca de aquella que sí se encuentra dentro de su ámbito legal de atribuciones.

La Sala destaca que la Junta Arbitral, ante una pretensión formulada por la parte reclamada que excedía del límite económico legal, “estaba obligada a no admitir la pretensión/alegación formulada por la mercantil reclamada”, pero ello “no debió implicar que declinara el conocimiento respecto de la pretensión inicial que, esta sí, caía dentro de su ámbito de atribución legal”.

En este sentido, la resolución enfatiza que la actuación de la Junta “frustra las legítimas expectativas de la mercantil reclamante de obtener una respuesta a su pretensión por la vía y ante la instancia señalada por nuestro Ordenamiento Jurídico para resolverla con carácter vinculante para todos”, lo que determina la nulidad del laudo por vulneración de normas imperativas.

Como consecuencia de ello, el Tribunal declara la nulidad del laudo arbitral impugnado y acuerda la retroacción de las actuaciones “al momento del acto de la vista a fin de que la Junta Arbitral dé curso y resuelva las cuestiones planteadas por la reclamante en el procedimiento arbitral”, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.