Agenda TJUE: Derechos colectivo LGTBI en Polonia

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ByJulio García

24 de noviembre de 2025

El Tribunal de Justicia de la UE ha destacado, de los numerosos casos que tendrá que abordar la próxima semana, uno relacionado con el matrimonio homosexual.

Concretamente, mañana, día 25, el TJUE abordará el caso de un ciudadano alemán y otro polaco, que se casaron legalmente en Alemania, y quieren transcribir su certificado de matrimonio alemán en el registro civil polaco, pero las autoridades polacas lo han denegado, argumentando, que el derecho nacional polaco no reconoce matrimonios entre personas del mismo sexo.

El Supremo Administrativo de Polonia ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial: si los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), junto con los artículos 7 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, impiden que un Estado miembro niegue el reconocimiento o la transcripción de un matrimonio del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro.

En su dictamen, el abogado General del TJUE Richard de la Tour propone que: sí, el Estado miembro no puede denegar completamente el reconocimiento de ese matrimonio (por ejemplo, mediante algún documento que pruebe la relación marital y el apellido adoptado), porque eso vulneraría la libre circulación y los derechos de familia.

Además, considera que no necesariamente, Polonia está obligado a transcribir literalmente el certificado de matrimonio extranjero (lo llama “transcripción”) si hay otros medios para reconocer esa relación, aunque sí si la transcripción es la única manera de dar reconocimiento en ese Estado.

El Abogado General también advierte que la excepción del “orden público” no puede justificarse simplemente por el hecho de que un Estado no reconoce internamente el matrimonio entre personas del mismo sexo: esa excepción debe interpretarse de forma restrictiva, especialmente cuando entra en juego la igualdad y la no discriminación.

De confirmarse la opinión del Abogado General, Polonia tendría que reconocer ciertos efectos del matrimonio celebrado en Alemania para proteger los derechos de libre circulación y vida familiar de la pareja.

Por otro lado, para el día 27, e TJUE verá el caso del funcionario de la Comisión Europea Michael Heßler que solicitó  un beneficio fiscal (“tax abatement”) en virtud del Reglamento n.º 260/68 (reglamento de la Comunidad sobre la aplicación de un impuesto para beneficio de las Comunidades) para su hija dependiente. Su hija había cumplido 26 años, pero seguía estudiando.

La Comisión negó su solicitud: argumentó que el derecho al abono estaba ligado al “child allowance” (asignación por hijo dependiente), y este derecho cesa a los 26 años (cuando el hijo ya no es “dependiente” según las reglas internas.

Heßler, que  llevó el caso a este tribunal y desestimó su demanda, pide ahora en apelación que se anule la sentencia de 2023 del TJUE sobre su caso y que se anule la decisión de la comisión que rechazó su petición de beneficio fiscal.

Además, pide que la Comisión le conceda retroactivamente el “tax abatement”, los intereses por los importes no abonados, así como el pago de las costas del procedimiento.

Este caso  es relevante para derechos de los funcionarios de la UE: puede determinar cómo se interpretan las reglas sobre beneficios familiares (asignaciones y abonos fiscales) para hijos “dependientes” más allá de la edad estándar.

También puede aclarar la relación entre normas superiores (reglamentos) y directivas o decisiones internas de las instituciones europeas (por ejemplo, si las directrices internas de la Comisión pueden ser “obligatorias” para la propia Comisión frente a sus funcionarios).