El Tribunal de Justicia de la UE abordará la próxima semana un presunto abuso de posición dominante en ventas realizadas en la plataforma digital App Store, así como dos casos relativos al copyright.
El TJUE verá el próximo día 2 de diciembre la interpretación del artículo 7(2) del Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Brussels I bis) en el contexto de demandas colectivas por presunto abuso de posición dominante en ventas realizadas a través de una plataforma digital (la App Store).
Esencialmente, abordará ¿qué tribunal(es) son competentes cuando el supuesto daño se ha producido por ventas en una ‘App Store’ que funciona por países/tiendas nacionales dentro de la red de Apple? .
En sus conclusiones (marzo de 2025), el Abogado General analiza cómo se determina el “lugar donde el daño se ha producido” para compras hechas a través de la App Store — teniendo en cuenta la estructura por países de la App Store, la nacionalidad/registro del Apple ID del usuario, y la representación europea de Apple para operaciones en la UE. El análisis combina Derecho procesal internacional (Brussels I bis) con cuestiones prácticas de las tiendas digitales.
El interés de este caso radica en que afecta la jurisdicción de cientos de acciones colectivas y la posibilidad de concentrar procedimientos en un solo país o dividirlos entre varios Estados miembros.
Además, tiene impacto sobre la estrategia procesal de demandas por vulneración de competencia en plataformas digitales y sobre la puerta de entrada de reclamaciones masivas transfronterizas.
Si el Tribunal confirma un enfoque amplio de competencia territorial (por ejemplo, vincular la competencia al país del Apple ID o a la tienda nacional), eso facilitaría concentrar demandas; si opta por una interpretación restrictiva, complicaría las reclamaciones colectivas paneuropeas.
Para el 2 de diciembre está previsto también que el TJUE vea el litigio entre un particular y el operador de un marketplace (Russmedia / publi24.ro). La cuestión fue planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía). El asunto llegó al TJUE por cuestiones relativas a la Directiva 2000/31/CE (servicios de la sociedad de la información) y al RGPD (Reglamento 2016/679).
La cuestión central de este caso es si ¿puede un operador de una plataforma de anuncios en línea (marketplace) ser considerado responsable del tratamiento de datos personales (data controller) en los términos del RGPD y, en ese caso, qué alcance tiene su exoneración de responsabilidad según el régimen de responsabilidad de la Directiva 2000/31 (art. 14 sobre alojamiento)?
La pregunta clave es la articulación entre el régimen de responsabilidad de intermediarios (exención del art.14) y las obligaciones del RGPD.
En las conclusiones, el Abogado General (presentadas en febrero de 2025) examina la coexistencia de ambos marcos: las obligaciones del RGPD (licitud del tratamiento, responsabilidades del responsable) y los límites de la exención de responsabilidad para prestadores intermedios previstos en la Directiva 2000/31. El AG distingue situaciones según el grado de control/participación de la plataforma sobre el contenido y si la conducta de la plataforma permitía o no actuar conociendo la ilicitud.
El interés de este asunto radica en que la decisión aclarará si y cuándo marketplaces y plataformas deben ser tratados como responsables del tratamiento (implicaciones directas para cumplimiento GDPR: bases de legitimación, deberes de información, seguridad).
También tiene gran impacto sobre la responsabilidad civil por daño derivado de contenidos publicados por usuarios (p. ej. publicaciones difamatorias o ilícitas que contienen datos personales). j
Finalmente, para el 4 de diciembre el TJUE abordará dos casos relativos al copyright: el C580/23 y el C-795/23. En el primer caso se disputa la protección por copyright de una mesa de diseño (applied art). El segundo, Schärer Söhne AG (Suiza) contra konektra GmbH (Alemania) — sustitución/venta de piezas compatibles con sistema modular de mobiliario; cuestión sobre alcance de la protección por obras de diseño/aplicadas.
Ambos asuntos fueron acumulados al plantear preguntas similares de interpretación del Derecho de la Unión (directiva sobre copyright/infos).
Las cuestiones centrales de estos dos casos son: ¿qué criterios deben aplicarse para reconocer originalidad y, por tanto, protección por copyright a objetos utilitarios / de diseño aplicado (muebles, elementos modulares)? y ¿qué peso tienen: el “grado de originalidad” del objeto, la existencia de elementos comunes o tendencias de diseño, o (la creación independiente posterior / anterior por terceros, a efectos de determinar la amplitud de la protección y la existencia de reproducción reconocible de elementos creativos?
El Abogado General del TJUE ha propuesto, entre otras cosas, que para determinar la infracción se debe centrar la prueba en si los elementos creativos del trabajo protegido han sido reproducidos de forma reconocible en el objeto alegadamente infractor.
Además, señala que la mera coincidencia en la impresión general o la pertenencia a una misma tendencia de diseño no basta per se para concluir infracción; y que la posibilidad de creación independiente no impide la protección si puede demostrarse reproducción de elementos creativos.
El Interés práctico de estos casos será ver si la sentencia aclarará la línea entre protección de diseño por copyright y espacio libre para la competencia (fabricación de piezas compatibles, piezas de recambio, diseño inspirado en tendencias).
Estos dos asuntos tienen impacto directo para la industria del mueble, fabricantes de componentes modulares, vendedores de repuestos y para abogados de propiedad intelectual que litigan sobre ‘compatibles’ y “aftermarket”.

