Análisis | La contratación pública europea ante la excepción permanente

Departamento de Análisis de Prensamedia

Introducción

La contratación pública europea atraviesa una transformación silenciosa pero profunda: lo que nació como un régimen excepcional para responder a situaciones de emergencia se ha convertido, en la práctica, en un método recurrente de gestión. Procedimientos negociados sin publicidad, tramitaciones de urgencia y flexibilizaciones extraordinarias, concebidos para crisis puntuales, se han normalizado tras años de shocks sucesivos —pandemia, guerra, crisis energética— y amenazan con alterar los principios estructurales del Derecho de la contratación pública en la Unión Europea.

Este desplazamiento plantea un problema jurídico de primer orden. La excepción, cuando se cronifica, deja de ser una válvula de escape para convertirse en un nuevo estándar informal, erosionando los principios de concurrencia, transparencia e igualdad de trato que sostienen el mercado interior. La cuestión ya no es si la excepción estuvo justificada en momentos críticos, sino si su prolongación resulta compatible con el Estado de Derecho administrativo europeo.

El origen de la excepción y su expansión funcional

El Derecho de la contratación pública siempre ha previsto mecanismos excepcionales para situaciones de urgencia imprevisible. La normativa europea y su transposición nacional contemplan procedimientos acelerados y negociados cuando concurren razones objetivas que impiden seguir los cauces ordinarios.

Sin embargo, la concatenación de crisis ha ampliado el perímetro de lo excepcional. Lo que comenzó como una respuesta legítima a la pandemia se extendió a la crisis energética, a la seguridad estratégica y a la ejecución de fondos europeos. El concepto de urgencia se ha estirado hasta abarcar escenarios que, aun siendo complejos, ya no pueden calificarse como imprevisibles.

De la urgencia a la rutina administrativa

Uno de los rasgos más preocupantes de esta evolución es la rutina administrativa de la excepción. Las Administraciones han interiorizado estos procedimientos como herramientas ordinarias de gestión, reduciendo los incentivos para planificar, licitar con antelación y fomentar la competencia.

Desde un punto de vista jurídico, esta práctica vacía de contenido el principio de excepcionalidad. La urgencia deja de ser una circunstancia objetiva y se convierte en una categoría funcional, invocada de forma preventiva para evitar la complejidad del procedimiento ordinario.

Impacto sobre la concurrencia y el mercado interior

La generalización de procedimientos excepcionales tiene un impacto directo sobre la competencia. La reducción de plazos, la limitación de publicidad y la negociación directa favorecen a operadores ya conocidos, reduciendo el acceso de pymes y nuevos entrantes.

Este efecto distorsionador afecta al mercado interior europeo, uno de los pilares del proyecto comunitario. La contratación pública representa un porcentaje significativo del PIB europeo; su progresiva opacidad debilita la igualdad de oportunidades y fragmenta el espacio económico común.

Fondos europeos y riesgo jurídico acumulado

La ejecución de los fondos europeos ha intensificado estas tensiones. La presión por cumplir hitos y plazos ha incentivado el recurso a procedimientos excepcionales, a menudo justificados por la urgencia de absorción de recursos.

Desde el punto de vista jurídico, este enfoque genera un riesgo acumulado. La Comisión Europea y los órganos de control nacionales observan con creciente atención estas prácticas, conscientes de que la flexibilidad no puede convertirse en un atajo permanente. El riesgo de correcciones financieras, anulaciones contractuales y responsabilidades patrimoniales no es menor.

Control jurisdiccional y límites del margen administrativo

Los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la UE han sido claros en un punto esencial: la excepción debe interpretarse de forma restrictiva. La urgencia no puede ser autogenerada por la falta de planificación ni por decisiones políticas tardías.

La jurisprudencia insiste en que la carga de la prueba recae sobre la Administración. Debe acreditar de forma concreta y motivada la concurrencia de circunstancias excepcionales. La invocación genérica de crisis sistémicas ya no resulta suficiente.

Responsabilidad administrativa y personal

La normalización de la excepción no solo plantea problemas de legalidad objetiva, sino también de responsabilidad. La adjudicación irregular de contratos puede derivar en nulidad, responsabilidad patrimonial e incluso en responsabilidades disciplinarias o penales en supuestos graves.

Este riesgo personal empieza a ser percibido por los gestores públicos, generando una paradoja: la excepción, concebida para ganar agilidad, puede convertirse en una fuente de inseguridad jurídica para quienes la aplican sin respaldo sólido.

Transparencia y control democrático

La contratación pública cumple también una función democrática. La publicidad de los procedimientos permite el control ciudadano y parlamentario del gasto público. La excepción reduce estos mecanismos y dificulta la fiscalización ex post.

En un contexto de creciente desconfianza institucional, la opacidad en la contratación pública alimenta percepciones de arbitrariedad y debilita la legitimidad de la acción administrativa, incluso cuando no existe irregularidad material.

La tentación de la excepcionalidad permanente

El principal riesgo jurídico es la consolidación de un modelo dual: un Derecho de la contratación pública formalmente vigente, pero materialmente desplazado por prácticas excepcionales. Este desajuste entre norma y realidad erosiona la seguridad jurídica y favorece la discrecionalidad.

La excepción permanente no requiere reformas legales explícitas; se impone por vía de hecho, a través de prácticas administrativas reiteradas que acaban siendo toleradas por inercia.

La necesidad de una vuelta al principio

Revertir esta tendencia no implica eliminar los mecanismos excepcionales, sino devolverlos a su función original. La planificación, la anticipación y la profesionalización de la contratación pública son herramientas más eficaces y jurídicamente seguras que la urgencia crónica.

Desde una perspectiva europea, resulta imprescindible reforzar criterios comunes, guías interpretativas y mecanismos de control que impidan la deriva hacia una contratación pública de excepción.

Un desafío para el Estado de Derecho administrativo

La contratación pública es uno de los espacios donde el Estado de Derecho se materializa de forma más tangible. La igualdad de trato, la transparencia y la competencia no son principios abstractos, sino garantías operativas.

La excepción permanente pone en riesgo este equilibrio. No por su existencia, sino por su abuso. El desafío jurídico de los próximos años será reconstruir un marco donde la flexibilidad no sustituya a la legalidad, sino que conviva con ella de forma estrictamente delimitada.

Claves del análisis

Contexto
La acumulación de crisis ha normalizado el uso de procedimientos excepcionales en la contratación pública europea.

Implicaciones
La excepción permanente erosiona concurrencia, transparencia y seguridad jurídica, aumentando el riesgo de litigios y responsabilidades.

Perspectivas
El futuro del Derecho de la contratación pública pasa por recuperar la excepcionalidad real y reforzar planificación, control y garantías jurídicas.

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