Departamento de Análisis de Prensamedia
Introducción
Durante décadas, el Derecho penal fue considerado uno de los núcleos más resistentes a la integración europea. Vinculado de forma directa a la soberanía estatal, a la tradición jurídica y a la legitimidad democrática interna, el ius puniendi permaneció en manos de los Estados miembros incluso cuando otros ámbitos del Derecho avanzaban hacia una armonización profunda. Sin embargo, esa frontera se ha ido erosionando de manera progresiva. Hoy, la Unión Europea interviene cada vez con mayor intensidad en la definición de delitos, sanciones y mecanismos de persecución penal.
Esta expansión del Derecho penal europeo no es abrupta ni ideológica, sino incremental y funcional. Se justifica por la necesidad de proteger intereses comunes —el mercado interior, los intereses financieros de la Unión, el medio ambiente o la seguridad— frente a fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades de los Estados. El resultado es un proceso de armonización penal que plantea oportunidades, pero también riesgos jurídicos de calado para los ordenamientos nacionales, incluido el español.
De la cooperación judicial a la armonización penal
El punto de partida de la intervención europea en materia penal fue la cooperación judicial. Durante años, la UE se centró en facilitar la colaboración entre autoridades nacionales mediante instrumentos como la orden europea de detención y entrega o el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. El objetivo no era unificar el Derecho penal, sino hacerlo operable en un espacio sin fronteras interiores.
Ese enfoque ha cambiado de forma progresiva. A través del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE ha asumido la competencia para establecer normas mínimas relativas a la definición de delitos y sanciones en ámbitos considerados de especial gravedad y dimensión transfronteriza. Terrorismo, trata de seres humanos, delincuencia organizada, fraude financiero o ciberdelincuencia han sido los primeros campos de intervención.
Lo relevante no es solo la lista de delitos, sino la lógica subyacente: cuando un fenómeno se percibe como amenaza común, la respuesta penal se europeiza. Este razonamiento ha ido ampliando su alcance y ha normalizado la idea de que el Derecho penal puede ser una herramienta más de integración.
La lógica funcional del castigo europeo
La expansión del Derecho penal europeo responde a una lógica eminentemente funcional. No se trata de construir un código penal europeo, sino de garantizar la efectividad de políticas comunes. Cuando la UE regula el mercado, el medio ambiente o la protección de sus intereses financieros, necesita mecanismos coercitivos que aseguren el cumplimiento de esas normas.
Esta lógica ha impulsado directivas que obligan a los Estados a tipificar determinadas conductas como delito y a establecer sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias”. Aunque formalmente se respetan las tradiciones nacionales, en la práctica se introduce una armonización por mínimos que condiciona el núcleo del Derecho penal interno.
El riesgo de este enfoque es que el Derecho penal deje de ser la última ratio del sistema jurídico para convertirse en un instrumento ordinario de ejecución de políticas públicas europeas.
Medio ambiente, finanzas y expansión del catálogo penal
Dos ámbitos ilustran bien esta tendencia: la protección del medio ambiente y la lucha contra el fraude financiero. En ambos casos, la UE ha reforzado de forma notable el uso del Derecho penal como herramienta de cumplimiento.
La reciente reforma de la Directiva sobre delitos medioambientales amplía de manera significativa el catálogo de conductas penalmente relevantes y eleva las exigencias sancionadoras. De forma paralela, la protección de los intereses financieros de la Unión ha dado lugar a una tipificación armonizada del fraude, reforzada por la actuación de la Fiscalía Europea, que introduce una dimensión supranacional inédita en la persecución penal.
Estos avances refuerzan la eficacia del sistema, pero también plantean dudas sobre la proporcionalidad del recurso al Derecho penal y sobre su adecuación a los principios y garantías de cada ordenamiento nacional.
El principio de legalidad y la fragmentación normativa
Uno de los principales desafíos jurídicos de la armonización penal europea es su impacto sobre el principio de legalidad penal. Las directivas establecen marcos mínimos, pero dejan margen a los Estados para concretar tipos y sanciones. El resultado es una armonización incompleta, donde conceptos aparentemente comunes se aplican de forma diversa en cada país.
Esta fragmentación genera inseguridad jurídica, especialmente en contextos transfronterizos. Conductas similares pueden recibir respuestas penales distintas según el Estado miembro, lo que debilita la coherencia del sistema y dificulta la previsibilidad del castigo, uno de los pilares del Derecho penal moderno.
Además, la transposición apresurada o meramente formal de directivas penales puede introducir disfunciones en códigos nacionales construidos sobre equilibrios internos complejos.
El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desempeñado un papel clave en este proceso, avalando de forma consistente la competencia de la UE para imponer obligaciones penales cuando son necesarias para garantizar la efectividad del Derecho europeo.
Esta jurisprudencia ha reforzado la idea de que el Derecho penal puede ser instrumentalizado al servicio de políticas comunes. Sin embargo, también ha desplazado parte del debate sobre los límites del castigo desde los parlamentos nacionales hacia el ámbito judicial europeo, con un control democrático más difuso.
El TJUE actúa como garante de la coherencia del sistema europeo, pero no siempre puede atender a las especificidades constitucionales y culturales de cada ordenamiento penal.
Implicaciones para el ordenamiento jurídico español
Para España, la expansión del Derecho penal europeo tiene implicaciones directas. La transposición de directivas penales ha obligado a reformar el Código Penal en múltiples ocasiones, a veces con escaso debate interno y bajo presión de plazos comunitarios.
Este proceso ha contribuido a un endurecimiento progresivo del Derecho penal, no siempre acompañado de una reflexión sistemática sobre su coherencia interna. La introducción de nuevos tipos, el aumento de penas o la ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas responden en muchos casos a exigencias europeas más que a una política criminal propia.
El riesgo es que el Derecho penal nacional pierda su lógica interna y se convierta en un mosaico de respuestas parciales dictadas desde fuera del sistema.
Soberanía penal y legitimidad democrática
Más allá de la técnica jurídica, la armonización penal europea plantea una cuestión de legitimidad democrática. El Derecho penal expresa valores fundamentales y decisiones políticas de primer orden sobre qué conductas merecen castigo y con qué intensidad.
Cuando estas decisiones se desplazan al nivel europeo, el vínculo entre castigo y deliberación democrática nacional se debilita. Aunque el Parlamento Europeo participa en el proceso legislativo, la distancia entre el ciudadano y la norma penal se amplía, especialmente en sistemas jurídicos con fuerte arraigo nacional.
Este desplazamiento no implica necesariamente una pérdida de legitimidad, pero sí exige reforzar los mecanismos de control y debate democrático a nivel europeo.
Riesgos de normalización del Derecho penal europeo
El principal riesgo del proceso en curso es la normalización del recurso al Derecho penal como herramienta ordinaria de la acción europea. Si cada nuevo desafío —económico, ambiental o tecnológico— se traduce en una respuesta penal armonizada, el sistema puede derivar hacia una inflación punitiva difícil de justificar desde los principios clásicos del Derecho penal.
La eficacia no puede ser el único criterio. Proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a las tradiciones jurídicas deben seguir siendo límites reales, no meras declaraciones formales.
Perspectivas
La expansión del Derecho penal europeo es un hecho consolidado y difícilmente reversible. La cuestión no es si la UE debe intervenir, sino cómo y hasta dónde. Para los Estados miembros, el reto consiste en integrar estas exigencias sin vaciar de contenido sus propios sistemas penales.
En el caso español, resulta imprescindible reforzar el debate interno sobre política criminal europea, mejorar la calidad de las transposiciones y preservar la coherencia del sistema penal. Solo así será posible compatibilizar la eficacia de la acción europea con la legitimidad y racionalidad del castigo.
La armonización penal puede ser una herramienta útil frente a amenazas comunes, pero mal gestionada corre el riesgo de erosionar los fundamentos mismos del Derecho penal y del Estado de Derecho que la Unión dice proteger.
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