Análisis | Reforma del Derecho de la Competencia en Europa: concentración empresarial, tech giants y litigios

ByDepartamento análisis prensamedia

19 de septiembre de 2025

Departamento de Análisis de grupo Prensamedia

Introducción

El Derecho de la Competencia ha sido, desde los Tratados de Roma, un elemento esencial de la construcción jurídica de la Unión Europea. Su función va más allá de sancionar conductas restrictivas: garantiza la existencia de un mercado interior verdaderamente abierto, impide que las empresas más poderosas distorsionen las reglas de juego y, en última instancia, protege la capacidad de elección de los consumidores.

Sin embargo, la arquitectura que nació en un mundo de industrias clásicas —acero, carbón, transporte— se enfrenta hoy a desafíos inéditos. La irrupción de las grandes plataformas digitales, la concentración creciente en sectores estratégicos como la energía o las telecomunicaciones, y la consolidación de modelos de negocio basados en datos masivos han desbordado las categorías tradicionales de abuso de posición dominante o acuerdos colusorios.

La Comisión Europea ha respondido con un doble movimiento: intensificación de la persecución de las llamadas tech giants mediante expedientes sancionadores sin precedentes y, al mismo tiempo, reforma normativa con la Digital Markets Act (DMA) y la Digital Services Act (DSA), que buscan pasar de un enfoque sancionador ex post a un control ex ante de las conductas más problemáticas.

1. Fundamentos del Derecho de la Competencia en la UE

El armazón jurídico permanece asentado en los artículos 101 y 102 del TFUE, que prohíben, respectivamente, los acuerdos restrictivos de la competencia y el abuso de posición dominante. Estos preceptos han sido objeto de una abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que ha ido perfilando conceptos como “efecto restrictivo”, “mercado relevante” o “posición dominante”.

A ellos se añade el Reglamento (CE) 139/2004 de concentraciones, que otorga a Bruselas la potestad de bloquear operaciones de gran escala que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado interior. Y, como tercer pilar, el control de ayudas de Estado, clave para evitar que la financiación pública distorsione la igualdad de condiciones entre empresas.

Este esquema, que durante décadas permitió frenar oligopolios industriales y acuerdos secretos de precios, hoy se encuentra bajo presión ante realidades empresariales inéditas.

2. El desafío de las plataformas digitales

Las plataformas en línea —Google, Amazon, Meta, Apple o Microsoft— han puesto en evidencia que las categorías clásicas resultan insuficientes.

  • Efectos de red: cuantos más usuarios tiene una plataforma, más valiosa resulta para cada nuevo usuario, lo que consolida posiciones de dominio difícilmente contestables.
  • Economías de escala en datos: la información masiva constituye un activo estratégico cuyo control puede generar barreras de entrada casi insalvables.
  • Integración vertical y conglomerados: la misma empresa actúa como plataforma, competidor y árbitro, con capacidad para favorecer sus propios servicios frente a rivales dependientes de su infraestructura.

Estos factores han llevado a la Comisión a replantearse el marco jurídico, pasando de sancionar conductas una vez consumadas a diseñar un corsé regulatorio que las prevenga.

3. Casos recientes: la presión sobre los gigantes tecnológicos

Los expedientes contra Google por favorecer su comparador de precios, contra Apple por las restricciones de su App Store o contra Amazon por el uso de datos de vendedores son ejemplos paradigmáticos de una política cada vez más activa. Las multas multimillonarias —en algunos casos superiores a los 4.000 millones de euros— no solo buscan corregir comportamientos, sino enviar una señal inequívoca a la industria global: el mercado único europeo no está dispuesto a tolerar abusos.

Sin embargo, las sanciones no han logrado alterar sustancialmente el poder de mercado de estas compañías. De ahí el impulso regulatorio que cristaliza en el paquete digital aprobado en 2022.

4. Reformas normativas: DMA y DSA

La DMA introduce la figura de los “guardianes de acceso” (gatekeepers), imponiéndoles obligaciones específicas: garantizar la interoperabilidad de servicios, evitar la autopreferencia en buscadores o marketplaces, y permitir la portabilidad de datos. Es, en esencia, un cambio de paradigma: de la lógica sancionadora a la lógica preventiva.

La DSA, por su parte, regula la responsabilidad de las plataformas en materia de contenidos, transparencia algorítmica y trazabilidad de la publicidad. Aunque de naturaleza distinta, ambos textos dibujan un marco normativo que coloca a la UE a la vanguardia mundial en el control del poder digital.

5. Impacto en la litigación empresarial

Este nuevo marco normativo abre un escenario de litigación inédito. Se prevén pleitos estratégicos sobre interoperabilidad y acceso a datos, reclamaciones de competidores que invoquen discriminación en el acceso a plataformas, y acciones colectivas de consumidores al amparo de las nuevas directivas de representación.

El debate no es solo económico: plantea cuestiones técnicas de enorme calado jurídico, como la compatibilidad entre las obligaciones de apertura de datos y la protección de secretos empresariales, o el equilibrio entre la libertad contractual y la prohibición de prácticas abusivas.

6. Comparativa internacional

El modelo europeo contrasta con el de otras potencias.

  • En Estados Unidos, la FTC y el Departamento de Justicia han reactivado investigaciones antitrust, pero su aproximación sigue siendo más flexible y centrada en proteger la innovación.
  • En China, desde 2021 se ha producido un giro hacia un control mucho más férreo de las plataformas digitales, en un marco donde la competencia se mezcla con objetivos de política industrial y control estatal.
  • La UE busca un punto intermedio: un marco normativo robusto con vocación de exportación, capaz de convertirse en referencia internacional, como ocurrió con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

7. Retos y perspectivas

La reforma plantea dilemas no menores: ¿cómo evitar que el exceso regulatorio asfixie la innovación europea? ¿De qué modo armonizar la aplicación del DMA entre los distintos Estados miembros para impedir una fragmentación jurídica? ¿Cómo conciliar la soberanía digital europea con la necesidad de competir en un mercado global dominado por gigantes estadounidenses y chinos?

La respuesta dependerá en buena medida de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, llamada a interpretar conceptos jurídicos indeterminados y a fijar los límites del nuevo modelo regulatorio.

Conclusión

La UE se enfrenta a un desafío histórico: adaptar el Derecho de la Competencia a una economía digital caracterizada por la concentración de poder en unas pocas manos. El endurecimiento sancionador y la aprobación del DMA y la DSA muestran una voluntad política inequívoca de recuperar el control.

Pero el éxito de la reforma no se medirá solo en el número de multas impuestas, sino en la capacidad real de garantizar un mercado interior competitivo, donde la innovación pueda florecer sin quedar asfixiada por monopolios de facto. El tablero de juego es jurídico, económico y geopolítico a la vez. Y, en él, Bruselas ha decidido mover ficha.

📌 Claves de la reforma del Derecho de la Competencia en la UE

  • Fundamentos jurídicos: Artículos 101 y 102 TFUE, Reglamento (CE) 139/2004 de concentraciones y control de ayudas de Estado.
  • Desafío digital: efectos de red, economías de escala en datos e integración vertical hacen insuficiente el marco tradicional.
  • Casos recientes: sanciones a Google, Apple, Amazon y Meta por abuso de posición dominante y autopreferencia.
  • Reformas normativas:
    • DMA: obligaciones ex ante para “guardianes de acceso”.
    • DSA: responsabilidad en contenidos, transparencia y publicidad.
  • Litigación emergente: pleitos por interoperabilidad, acceso a datos y acciones colectivas de consumidores.
  • Comparativa internacional: modelo europeo regulador frente a flexibilidad estadounidense y control estatal chino.
  • Retos pendientes: armonización de la aplicación, equilibrio entre competencia e innovación, y soberanía digital europea.

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