Por Ane Barcos
La Comisión Europea decidió este miércoles iniciar un procedimiento formal de infracción contra España por aplicar un tratamiento fiscal presuntamente discriminatorio a los ciudadanos no residentes que poseen una vivienda en el país.
Esta decisión forma parte del paquete mensual de infracciones que el Ejecutivo comunitario lanza contra aquellos Estados miembros que, en su opinión, incumplen las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea.
Una práctica habitual en la legislación fiscal española establece que, cuando una persona no reside fiscalmente en España pero posee una vivienda en el país, debe declarar una “renta imputada”. Se trata de una renta ficticia, calculada sobre el 2 % del valor catastral del inmueble, que se grava mediante el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Esto se aplica incluso si la propiedad no genera ingresos reales, por ejemplo, porque no está alquilada, ya que Hacienda la considera como si produjera beneficios efectivos.
Según la Comisión Europea, el problema es que este tratamiento no se aplica a los contribuyentes que sí residen en España. En el caso de que la vivienda constituya su residencia habitual, los residentes fiscales no están obligados a tributar por esa renta imputada. Esto genera una diferencia de trato entre residentes y no residentes que, a juicio de la Comisión, no está justificada y vulnera principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
En concreto, la Comisión considera que la normativa española podría contravenir el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libre circulación de trabajadores, así como el artículo 63 del mismo tratado, que protege la libre circulación de capitales en el mercado interior. También se mencionan disposiciones equivalentes dentro del marco del Espacio Económico Europeo (EEE), como los artículos 28 y 40 del Acuerdo EEE.
Por este motivo, Bruselas ha enviado a España una carta de emplazamiento, que constituye el primer paso del procedimiento formal de infracción. En dicha carta se solicita al Estado miembro que presente sus observaciones en un plazo de dos meses.
Si España no ofrece una respuesta satisfactoria o no adopta medidas para corregir la supuesta discriminación, el procedimiento podría avanzar a la siguiente fase, con la emisión de un dictamen motivado. En última instancia, si persiste el incumplimiento, el asunto podría ser remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que implicaría el riesgo de una condena y la imposición de sanciones económicas.
Este nuevo procedimiento se suma a otros ya abiertos contra España dentro del mismo paquete de infracciones correspondiente al mes de junio de 2025.