Cerca de 20.000 hipotecas multidivisa aún activas en España podrían ser anuladas tras la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según el cálculo realizado por el despacho Navas & Cusí sobre este tipo de préstamos que siguen vigentes.
La resolución, dictada el pasado 19 de marzo por la justicia europea, insiste en que las cláusulas abusivas no están sujetas a prescripción y deben considerarse como no puestas, en línea con lo establecido por la directiva de derechos del consumidor. “En caso contrario se vulneraría el principio de efectividad”, señala el fallo.
Según informa Law&Trends, el pronunciamiento del TJUE llega a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal General de Hungría en relación con una hipoteca multidivisa suscrita con Unicredit Bank por un ciudadano húngaro en francos suizos.
En concreto, el órgano húngaro preguntó si el plazo de prescripción de 5 años previsto en su legislación resultaba compatible con el derecho comunitario. La respuesta del tribunal europeo es negativa, al entender que no existe plazo de prescripción cuando se trata de abusividad. “Sin embargo, una cosa es la ausencia de prescripción de la abusividad y otra la existencia de plazo de prescripción para reclamar la devolución del daño producido como consecuencia de dicha abusividad”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y financiero.
Eso sí, el TJUE sí diferencia el plazo para reclamar los daños, que debe comenzar en el momento en que el afectado tiene conciencia de la abusividad sufrida. Frente a ello, la entidad bancaria defendía que dicho plazo debía arrancar desde el primer pago de la cuota abusiva o, en su caso, desde que el Supremo húngaro se pronunció sobre la falta de transparencia de las multidivisa, o desde que el propio TJUE interpretó la directiva. El Tribunal de Luxemburgo rechaza esa tesis y argumenta que “a un consumidor razonablemente atento y perspicaz no se le puede pedir que esté actualizado de la jurisprudencia”.
En el caso español, el Tribunal Supremo aclaró en 2024 que el plazo de prescripción para reclamar daños derivados de una multidivisa comienza cuando existe una sentencia judicial firme que declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia. “En la práctica es hacer imprescriptible la reclamación del daño y ese argumento viene reforzado por la reciente resolución del TJUE. Y eso significa que cerca de 20.000 multidivisas que todavía siguen vivas en España podrían ser recurridas”, apunta Navas.
El experto recuerda que la jurisprudencia anuló este tipo de hipotecas porque no se explicaba adecuadamente el riesgo jurídico y económico asociado a la dependencia del tipo de cambio. “No es que el tipo encareciera tu hipoteca, es que aunque llevaras años pagando tu cuota puede que un cambio de tipos hiciera que debieras más de lo inicialmente prestado. Y eso nadie se lo explicó a los clientes”, explica Navas.
“Esa falta de transparencia es un abuso y por tanto la cláusula es nula y para la nulidad no hay plazo de prescripción, es decir, las hipotecas de los años 2000 podrían recurrirse todavía hoy”, añade Navas. “Y una vez lograda la nulidad se puede reclamar automáticamente el daño causado tal y como ha reiterado el TJUE”, concluye el socio-director de navascusi.com.

