El gobierno de Murcia condenado a pagar 125.000 euros a la familia de un joven fallecido tras una operación de amígdalas

ByRedacción

5 de febrero de 2025

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha fallado a favor del recurso por responsabilidad patrimonial presentado por los familiares de un paciente que falleció tras una operación de amigdalectomía en el Hospital Rafael Méndez de Lorca. El tribunal ha condenado a la Consejería de Salud y a una aseguradora a indemnizar a los padres del fallecido con 52.800 euros a cada uno y a su hermana con 19.373,97 euros.

Según ha informado el CGPJ, los recurrentes argumentaron que el paciente sufrió un sangrado de la herida durante el postoperatorio, que evolucionó a una hemorragia grave sin recibir la atención médica adecuada por parte del personal sanitario, lo que llevó a su traslado a la UCI, donde falleció.

El tribunal destaca que la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración se basa en un régimen objetivo y directo, tal como lo establece el artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en el ámbito sanitario, la Administración solo responde si se demuestra que hubo una aplicación incorrecta de los medios disponibles según las prácticas médicas, sin que la mera ocurrencia de un daño implique automáticamente responsabilidad.

Tras analizar las pruebas periciales, la Sala concluye que se demostró que existieron señales previas de sangrado, aunque mínimas, que no fueron adecuadamente controladas. De acuerdo con el tribunal, este sangrado debió haberse descartado de forma más rigurosa, especialmente cuando, a primera hora de la mañana, el paciente ya reportó molestias en la garganta, a las 12:30 presentó un sangrado y a las 14:30 otro más grave.

El fallo establece que la Consejería de Salud de la Región de Murcia es responsable de la atención postoperatoria brindada al paciente. Según la sentencia, la asistencia médica no se ajustó a las normas de la praxis médica, ya que se produjo el fallecimiento de un paciente joven y sano que, estando ingresado en un hospital con los medios adecuados, no recibió la atención necesaria para abordar un riesgo común en este tipo de cirugía. La resolución afirma que no se adoptaron las medidas necesarias para detectar y tratar el sangrado postoperatorio, lo que llevó al trágico desenlace.

Además, la Sala concluye que la falta de una respuesta médica adecuada ante los signos presentados por el paciente empeoró su estado hasta ser irreversible. Se resalta que, aunque un sangrado puede pasar desapercibido, deben tomarse medidas para descartarlo, algo que no ocurrió en este caso. El hecho de que el riesgo de sangrado estuviera informado en el consentimiento no justifica una violación de la lex artis.

La sentencia también impone a la Administración y su aseguradora el pago de las costas del proceso, hasta un límite de 4.000 euros.

Cabe señalar que esta resolución no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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