La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a Tomás G. M., pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, como autor de un delito continuado de apropiación indebida agravada, tras considerar acreditado que se apropió ilícitamente de 516.271,83 euros procedentes de donaciones realizadas por fieles de la congregación entre los años 2016 y 2017.
Según informa Poder Judicial, la sentencia impone además al condenado una multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por el total del dinero no recuperado, más los intereses legales.
Según declara probado el tribunal, Tomás G.M., en su condición de pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, con sede en Boadilla del Monte, tenía facultades de disposición sobre la cuenta bancaria de la entidad religiosa. Aprovechando esa posición y la confianza depositada en él, realizó numerosas transferencias desde la cuenta de la Iglesia a su cuenta personal, sin autorización de los órganos de la congregación ni conocimiento de sus miembros.
Las operaciones se produjeron de forma reiterada entre febrero de 2016 y noviembre de 2017, con importes que oscilaban entre pequeñas cantidades y transferencias de hasta 150.000 euros, alcanzando un total de 516.271,83 euros. El dinero procedía fundamentalmente de donaciones de los fieles, entre ellas las efectuadas por un importante benefactor, y estaba destinado al sostenimiento de las actividades religiosas y comunitarias de la Iglesia.
El tribunal considera acreditado que el acusado carecía de nómina o retribución alguna por parte de la congregación y que, sin embargo, destinó las cantidades desviadas a fines personales, entre ellos la compra de un vehículo a su nombre, la cancelación parcial de la hipoteca de su vivienda, y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para la adquisición de un inmueble en Boadilla del Monte, que quedó inscrito a nombre de este último.
Falta de justificación y ausencia de control
La sentencia subraya que los miembros de la Iglesia no tuvieron conocimiento del destino real de las donaciones hasta el año 2020, cuando, tras una serie de acontecimientos internos, se revisaron las cuentas bancarias y se descubrieron los movimientos irregulares. Los informes económicos periódicos que se presentaban a la congregación no reflejaban ni las elevadas donaciones recibidas ni las salidas de fondos de gran cuantía.
Varios testigos, incluidos antiguos responsables de la tesorería y miembros de la Iglesia, declararon que nunca se aprobaron gastos de ese volumen, ni se acordó la adquisición de una segunda sede, ni se autorizó que bienes comprados con fondos eclesiales figuraran a nombre particular del pastor o de su entorno familiar.
En sus fundamentos de derecho, la Audiencia Provincial concluye que concurren todos los elementos típicos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5ª y el artículo 74, al tratarse de una conducta continuada y de cuantía especialmente elevada.
El tribunal destaca que el acusado recibió el dinero en virtud de una posesión legítima, como gestor de fondos ajenos, pero que posteriormente excedió ese título, incorporando las cantidades a su patrimonio personal. La Sala rechaza la tesis defensiva de que las donaciones se entregaron para su libre disposición o que los bienes adquiridos estuvieran efectivamente afectos a fines de la Iglesia, al no existir prueba documental ni contable que lo acredite.
La resolución insiste en que las donaciones realizadas a una entidad religiosa tienen carácter de donaciones modales, es decir, están condicionadas implícitamente a su destino a los fines propios de la comunidad, y no al enriquecimiento personal de quien las administra. El uso privado de los fondos y la titularidad personal de los bienes adquiridos evidencian, a juicio del tribunal, el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial causado a la Iglesia.
No obstante, la Sala descarta aplicar la agravante específica de abuso de relaciones personales, solicitada por la acusación particular, al entender que la confianza quebrantada es la inherente al cargo de pastor y gestor, ya integrada en el tipo penal, y que no concurre un plus relacional autónomo que justifique una mayor agravación.
Como consecuencia del fallo, el acusado deberá responder civilmente frente a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por la totalidad de las cantidades detraídas y no restituidas, con los correspondientes intereses legales. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

