La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a prisión permanente revisable a Jaime Enrique M. R. por el asesinato de Manuel López Borrajo, de 89 años, a quien cuidaba desde 2016 y con quien convivía en el domicilio familiar del acusado en San Martín de Valdeiglesias. La sentencia, dictada tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, aprecia la concurrencia de alevosía y la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad y estado de salud, lo que agrava la calificación penal conforme a los artículos 139 y 140 del Código Penal.
Además del delito de asesinato, el fallo condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida por haberse apoderado de más de 96.000 euros de las cuentas bancarias del fallecido tras causarle la muerte. La resolución impone también cinco años de prisión por este ilícito patrimonial, multa e inhabilitaciones, así como el comiso de 63.950 euros intervenidos en el registro domiciliario.
Según informa Poder Judicial, la sentencia declara probado que el 12 de julio de 2023, tras recoger a Manuel López Borrajo del Hospital Universitario Moncloa de Madrid -donde había permanecido ingresado por una bronconeumonía-, el acusado inició el trayecto de regreso en su vehículo. Esa misma tarde, ya en el interior del coche, ambos mantuvieron una discusión.
En ese contexto, y con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que su acción podía producir ese resultado, el acusado estranguló a la víctima ejerciendo una intensa presión sobre su cuello. Los informes forenses acreditaron una fractura bilateral de las astas tiroideas superiores con hemorragia asociada, lesión compatible con un mecanismo de compresión cervical extrínseca, ya fuera manual o mediante lazo.
El tribunal subraya que el ataque fue inesperado y sorpresivo. La víctima, de 89 años, delgada, con importantes limitaciones para la movilidad y recién dada de alta hospitalaria, se encontraba en una situación de marcada dependencia. Según los informes médicos valorados en el juicio, presentaba graves dificultades para deambular, había sufrido caídas reiteradas y precisaba ayuda constante.
El jurado consideró probado que la agresión se produjo de forma súbita, aprovechando la relación de confianza derivada de siete años de convivencia y cuidados, lo que privó al anciano de cualquier posibilidad real de defensa.
Tras causarle la muerte, el acusado trasladó el cadáver en su vehículo hasta el domicilio que compartían y lo ocultó en un trastero del inmueble. Introdujo el cuerpo en un bidón azul de plástico, lo cubrió con cal para retardar la descomposición y construyó una estructura de madera a modo de caja para disimular su contenido.
Durante más de dos meses, el cadáver permaneció oculto en el trastero. El 19 de septiembre de 2023, el acusado cargó la caja con el bidón en otro vehículo de su propiedad y se desplazó a una finca situada en el paraje Zarramudo, en el término municipal de Sotillo de la Adrada (Ávila), con la intención de deshacerse del cuerpo.
Esa misma noche fue localizado por la Guardia Civil en el interior de la finca. Al día siguiente, en presencia de la comisión judicial, se procedió a la apertura del vehículo y al levantamiento del cadáver, que se encontraba en posición fetal dentro del bidón, cubierto por cal. La sentencia destaca que el acusado, en el momento de ser interceptado, manifestó espontáneamente a uno de los agentes que había hecho “cosas muy malas” y reconoció haber estrangulado al anciano tras una discusión a la salida del hospital.
El relato recoge igualmente que, una vez fallecido Manuel López Borrajo, el acusado realizó múltiples operaciones bancarias con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Entre el 24 de julio y el 28 de agosto de 2023 efectuó cuatro transferencias desde una cuenta del BBVA titularidad de la víctima a otra de su propiedad, por un total de 39.300 euros. Asimismo, llevó a cabo 68 retiradas de efectivo entre el 12 de julio y el 15 de septiembre por importe global de 56.800 euros, además de dos cargos adicionales en otra cuenta de Caixabank por 630 euros.
En el registro practicado el 21 de septiembre en el domicilio del acusado se localizaron 63.950 euros en una caja metálica, cantidad que el tribunal considera vinculada a las operaciones bancarias realizadas tras la muerte.
La resolución señala que el acusado disponía de las tarjetas físicas de la víctima y conocía sus claves de seguridad, circunstancia que facilitó las extracciones masivas de efectivo en las semanas posteriores al fallecimiento.
El magistrado-presidente, conforme al veredicto del jurado, califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 140.1.1ª, por tratarse la víctima de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad y enfermedad.
La sentencia razona que la alevosía concurre cuando el autor emplea medios o modos que tienden a asegurar la ejecución del delito eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. En este caso, el ataque súbito, aprovechando la confianza generada por años de convivencia, suprimió cualquier capacidad de reacción.
A ello se añade la modalidad de alevosía por desvalimiento, al tratarse de un anciano debilitado, con graves limitaciones físicas y en situación de dependencia. La combinación de ataque sorpresivo y especial vulnerabilidad incrementa, según el tribunal, la antijuridicidad y la culpabilidad de la conducta.
La resolución descarta la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Los informes psiquiátricos practicados concluyeron que el acusado no padecía alteraciones mentales que afectaran a su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión.
El jurado, por unanimidad, se mostró contrario tanto a la suspensión de la pena como a la propuesta de indulto total o parcial. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

