La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 20 años, 6 meses y 15 días impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre por maltratar y agredir sexualmente al hijo de su pareja cuando tenía entre 6 y 7 años.
El TSJPV también ha ratificado la pena de 1 año y 9 meses de cárcel impuesta a la madre del menor como autora de un delito de maltrato habitual por comisión por omisión.
El Superior vasco ha rechazado los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa que ratifica ahora en todos sus extremos.
Entre los motivos de apelación, estos alegaron error en la apreciación de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y falta de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas.
Sin embargo, el TSJPV considera que la Audiencia de Gipuzkoa ha “desgranado” en su sentencia “todo un elenco de elementos probatorios” que “justifican con rotundidad” que las lesiones que presentaba el menor no fueron causadas por “accidente ni fortuitamente”.
Destaca asimismo que ha existido sólida prueba directa e indiciaria para la condena y niega que la sentencia impugnada vulnere el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que contienen una “motivación real y suficiente”.
TSJPV también desgrana todos los elementos probatorios que llevaron a la Audiencia de Gipuzkoa a rechazar que la madre desconocía la situación de maltrato vivida por su hijo y ratifica “totalmente” las conclusiones a las que llegó el tribunal de instancia al respecto.
Ambas partes también solicitaron ante el TSJPV que la atenuante simple de dilaciones indebidas reconocida por la Audiencia de Gipuzkoa fuera considerada como “muy cualificada”.
El tribunal de instancia mantuvo que desde que se incoó el procedimiento y hasta su enjuiciamiento transcurrieron 6 años y 4 meses, pero concluyó que la causa se dilató por su complejidad sin que consten periodos de inactividad ni en el órgano de instrucción ni en el de enjuiciamiento que justifiquen la existencia de una dilación extraordinaria no justificada, algo que también confirma el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.