El Consejo General del Notariado (CGN) ha subrayado que la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor mañana, 3 de abril, potenciará la labor notarial en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En una nota de prensa, el CGN explica que esta ley tiene entre sus principales objetivos, con base en el principio de autonomía de la voluntad, potenciar el acuerdo, – la cultura de la paz frente a la cultura del litigio-, y dar solución a los conflictos en el ámbito extrajudicial a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que a su vez puede suponer la descarga de los tribunales.
La nueva regulación reconoce y potencia la labor que realizan los notarios mediante los denominados medios adecuados de solución de controversias en el ámbito extrajudicial. Medios como la conciliación, labor que está en la propia naturaleza de su función (al prestar asesoramiento imparcial para evitar el conflicto y aportar seguridad jurídica preventiva), así como la mediación, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro procedimiento de negociación.
“La ley ha dado unidad y estructura al uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a los que las partes recurren de buena fe para intentar alcanzar una solución extrajudicial” explica la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea.
La ley persigue impulsar que empresas y ciudadanos recurran a estos mecanismos para resolver conflictos civiles y mercantiles evitando así que se judicialicen. Entre los numerosos conflictos que podrían resolverse por esta vía cabe citar la liquidación de una sociedad de gananciales, la adjudicación hereditaria, un contrato de arras, la relación entre los socios de una empresa, comunidades de propietarios y un largo etcétera.
Respecto a la función notarial, la nueva ley unifica y estructura los mecanismos alternativos de resolución de conflictos mediante los que los notarios pueden desempeñar una función muy relevante, dado su doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del Derecho.
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles reconoció el papel que pueden desempeñar los notarios en este ámbito, dada la naturaleza preventiva de su labor, el asesoramiento imparcial que prestan y su cercanía con las personas con las que tratan a diario.
Diversos colegios notariales cuentan con centros de mediación como la Fundación Notarial Signum (del Colegio Notarial de Madrid) que es además corte de arbitraje, con la que tienen acuerdos los colegios notariales de Murcia, Castilla y León y Galicia; la Fundación Solutio Litis (del Colegio Notarial de Valencia); la Fundación Mediación Notarial (del Colegio Notarial de Cataluña); y la Fundación Notarial Andaluza para la Mediación y Arbitraje (del Colegio Notarial de Andalucía).
Por último, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que reforzó el carácter de autoridad del notario, reguló la conciliación notarial recogiendo los acuerdos alcanzados en escritura pública con los efectos propios de tal documento público notarial (ejecutivo, probatorio y legitimador).
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia incluye también otros dos mecanismos que pueden realizar los notarios. Por un lado, dar su opinión como experto independiente cuando las partes, para resolver una controversia, lo designen de mutuo acuerdo. Por otro lado, podrán intervenir como autoridad que notifica lo que la ley regula como oferta vinculante confidencial en el marco de la negociación.