La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado convocar una vista pública para el próximo 29 de mayo con el fin de que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que se le impuso por el tribunal, en un auto del pasado 25 de marzo, para que garantizase en un plazo improrrogable de 10 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias.
En una providencia, la Sección Quinta de la Sala indica que, dado que la respuesta recibida de la Administración demandada (la del Estado) “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” al requerimiento acordado en el auto de 25 de marzo, procede convocar a las partes (la Administración del Estado y la comunidad de Canarias, esta última como demandante) a la citada vista pública, según ha informado el Poder Judicial.
El Tribunal Supremo indica que, en la vista, la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar. Además, también debe de prestar información sobre la relación detallada de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del Real Decreto del Real Decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.
En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho Sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida. Si el Sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, será necesario informar de las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del Real Decreto 220/2022) y plazo para obtención de dichos recursos.
Para finalizar, se deberá informar también de las unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones y de acuerdos concretos o protocolos concertados con Canarias, con el calendario detallado establecido para su ejecución.
El tribunal señalaba en el auto que decidiría sobre la celebración de vista pública sobre el cumplimiento de la medida cautelar tras recibir la información sobre el requerimiento.