El Tribunal Supremo ha anulado parte del decreto sobre la regulación del uso civil de las aeronaves no tripuladas o drones, en lo relativo al registro obligatorio de estos aparatos, y lo elimina al haberse aprobado sin consulta pública previa ni audiencia a los operadores, por lo que carece de base legal.
El nuevo decreto establece el régimen jurídico aplicable a los drones de actividades o servicios civiles que están excluidas de la aplicación de la regulación de la UE, como son los servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.
Entre otras disposiciones, preveía la creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el objetivo de prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.
Tras analizar los argumentos de los pilotos, el Supremo destaca que la creación de dicho registro, que constituye «una novedad sustancial», se hizo tras una fase de alegaciones e información pública. Su creación provocó bastante controversia, y «nada se ha podido alegar en esos trámites», que implican unas obligaciones registrales cuya infracción puede derivar en una sanción, indica la sentencia.