El Supremo obliga a Hacienda a justificar la derivación de responsabilidad a los administradores sociales

El Tribunal Supremo ha reforzado las garantías de los administradores sociales frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que Hacienda no puede derivar automáticamente la responsabilidad tributaria a los administradores de una sociedad deudora sin motivar de manera expresa y suficiente las razones que justifican esa decisión.

El Alto Tribunal recuerda que la derivación de responsabilidad constituye un acto administrativo de carácter sancionador y, por tanto, exige una motivación “clara, precisa y comprensible”. La Administración, señala la resolución, debe explicar qué conductas concretas del administrador han dado lugar al incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad y por qué concurren los presupuestos legales para imputarle la deuda.

Con esta doctrina, el Supremo corrige una práctica frecuente de la Agencia Tributaria, que en numerosas ocasiones se limitaba a señalar la condición de administrador sin aportar un análisis detallado de la conducta y de su incidencia en la generación o agravamiento de la deuda tributaria. El Tribunal insiste en que esa justificación no puede ser genérica ni formularia, sino que debe individualizar la conducta y el nexo causal.

La sentencia constituye un precedente de relevancia para el ámbito mercantil y tributario, al acotar la discrecionalidad de Hacienda en la derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria. Los expertos en derecho fiscal consideran que este pronunciamiento aportará mayor seguridad jurídica a los administradores sociales y obligará a la Administración a reforzar la calidad motivacional de sus actos.

El fallo se enmarca en la creciente jurisprudencia del Supremo orientada a reforzar las garantías de los contribuyentes frente a actuaciones tributarias que, por su alcance, pueden tener un fuerte impacto patrimonial en las personas físicas que gestionan sociedades mercantiles.