Los Estados miembros de la UE deben reconocer cualquier matrimonio realizado en otro país de la Unión, también los de las parejas del mismo sexo, aunque el matrimonio igualitario no forme parte de su legislación. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha publicado este martes un fallo en el que avala el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio.
“La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”, ha concluido el TJUE.
Aunque el tribunal reconoce que las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, también recuerda que estos “deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia”.
El TJUE remarca que la obligación de reconocimiento impuesta “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.
El origen de esta sentencia es una denuncia de una pareja de hombres polacos que residían en Alemania y que se casaron en 2018 en Berlín. Uno de los cónyuges tenía también la nacionalidad alemana. Contrajeron matrimonio con la idea de trasladarse a Polonia y residir allí como casados.
Sin embargo, al solicitar la transcripción del certificado (el trámite legal para el reconocimiento del matrimonio) en el Registro Civil de Polonia vieron como esta era denegada usando el argumento de que el derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Desde el Registro consideraron que la petición violaba principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. Esa decisión fue recurrida por la pareja ante el Supremo de Polonia, que lo elevó al TJUE.
“La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios”, ha explicado en su sentencia el tribunal. A lo que ha agregado que cuando una pareja crea una vida familiar en un país de la UE, “debe tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen”.
Además, el TJUE considera que los Estados miembros disponen de margen para elegir los medios de reconocimiento de un matrimonio homosexual. “Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios [heterosexuales] contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo”, ha explicado en su sentencia.
Como en Polonia, la transcripción “es el único medio previsto para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicarlo a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo”, ha incidido el TJUE.
El tribunal europeo puede ordenar a un país de la UE que estime el incumplimiento del Derecho de la Unión y que adopte medidas al respecto. Si un país incumple una sentencia, el TJUE puede imponer una multa al Estado infractor.

