El Tribunal de Justicia de la UE anula la suspensión de la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí por vulneración del principio de imparcialidad

ByRedacción

5 de febrero de 2026
Ane Barcos

 Por Ane Barcos

El TJUE ha anulado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, al considerar que el procedimiento para designar al ponente encargado de evaluar las solicitudes de levantamiento de inmunidad violó el principio de imparcialidad. Este principio se vio comprometido por la vinculación política del ponente con Vox, partido que inició la acción judicial contra los tres eurodiputados.

Puigdemont, Comín y Ponsatí, procesados en España por su implicación en la organización del referéndum de independencia de 2017, habían impugnado la decisión del Parlamento Europeo, que en 2021 accedió a la solicitud del Tribunal Supremo español de levantarles la inmunidad parlamentaria.

El Abogado General del Tribunal, Maciej Szpunar, presentó el pasado 4 de septiembre sus conclusiones sobre el recurso, recomendando que el TJUE desestimara la apelación de los eurodiputados.

Szpunar argumentó que, dado que los mandatos de Puigdemont y Ponsatí expiraban en julio de 2024, ya no existía un interés legítimo para que continuaran con el recurso. En cambio, en el caso de Comín, reelegido en 2024, el recurso se mantenía vigente y relevante.

A pesar de la recomendación del Abogado General, que también subrayó que no había indicios de que el Parlamento Europeo hubiera vulnerado el derecho a un trato imparcial, el TJUE concluyó que el procedimiento llevado a cabo no cumplió con los estándares de imparcialidad necesarios.

En su fallo, el Tribunal recordó que el Parlamento Europeo tiene una norma que prohíbe que el ponente de un caso de levantamiento de inmunidad sea miembro del mismo grupo político que el eurodiputado afectado.

Sin embargo, el TJUE añadió argumentí que también debe excluirse a cualquier ponente que pertenezca a un grupo político al que esté vinculado el partido que haya instigado el proceso judicial contra el eurodiputado. En este caso, Vox fue el partido que inició las acciones judiciales contra los tres diputados.

El Tribunal sostuvo que la designación de un ponente vinculado a un grupo político como el de Vox podría ser percibida como parcial, lo que constituye una violación del derecho a un «trato imparcial» y de los principios de «buena administración» establecidos por la Unión Europea. A raíz de este fallo, el TJUE decidió anular las decisiones del Tribunal General y revocar la suspensión de la inmunidad de los tres eurodiputados.

De esta forma, la justicia europea concluyó que el Tribunal General cometió un error al no tener en cuenta la posibilidad de que la vinculación del ponente con Vox pudiera influir en la imparcialidad del proceso, y anuló la decisión que había suspendido la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

VOX

Tras concoerse el fallo, el jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé, calificó la decisión de “demostración” de que el TJUE es un tribunal “profundamente parcial, politizado e ideologizado”. Cuestionó la labor del tribunal, asegurando que no actúa en favor de las naciones ni del Derecho, sino en defensa de un sistema politizado.

En este sentido, señaló que la raíz del problema radica en que Puigdemont pudo huir de España, afirmando que el ex presidente de la Generalitat es un “prófugo y un golpista”. Para Buxadé, «el error» fue permitirle abandonar el país, confiando en una Europa que, según él, no iba a actuar con justicia ni traerlo de vuelta. 

Destacó que la sentencia confirma su opinión de que la justicia europea «no actúa con neutralidad, sino con criterios políticos, y que España no puede esperar amparo de instituciones que han dejado de cumplir su función esencial”.