Tras una investigación llevada a cabo en el sector de la negociación de contado (FOREX) del mercado de divisas G10, la Comisión Europea reveló que, entre 2011 y 2012, algunos operadores a cargo de tales negociaciones, que trabajaban para diferentes bancos, habían intercambiado información sensible en una sala en línea profesional de chat llamada «Sterling Lads». Este intercambio de información permitió a los operadores tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con la oportunidad de vender o de comprar dichas divisas y con el momento en el cual llevar a cabo tales operaciones. Por medio de estas conductas, cinco empresas activas en el sector bancario y financiero —a saber, Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS— redujeron su incertidumbre en este sector y falsearon con ello la libre competencia.
La Comisión adoptó una Decisión transaccional respecto de cuatro bancos (Barclays, HSBC, RBS y UBS) que habían cooperado con ella durante la investigación, Decisión que concedió, en particular, una dispensa condicional de pago de la multa a UBS. Puesto que Credit Suisse no había cooperado con la Comisión durante la referida investigación, la citada institución le impuso, mediante una Decisión diferente, una multa de 83,2 millones de euros, según ha informado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Al considerarse perjudicadas por dicha Decisión, las demandantes —UBS Group AG, sucesora de Credit Suisse Group AG, UBS AG, sucesora de Credit Suisse AG, 4 y Credit Suisse Securities (Europe) Ltd— la impugnaron ante el Tribunal General. Solicitaban la anulación de la citada Decisión o, al menos, la reducción del importe de la multa.
Antes de nada, el Tribunal General declara que los motivos invocados por las demandantes, dirigidos a impugnar la Decisión de la Comisión alegando que esta había considerado erróneamente que habían participado en unas prácticas contrarias a la competencia, carecen de fundamento. Por consiguiente, el Tribunal General desestima la pretensión de que se anule la Decisión de la Comisión por esta razón.
No obstante, el Tribunal General anula parcialmente la Decisión impugnada y reduce, en consecuencia, a 28,9 millones de euros el importe de la multa impuesta. Según el Tribunal General, las demandantes han alegado fundadamente que algunos de los datos utilizados por la Comisión para determinar la estimación del valor de las ventas de Credit Suisse eran menos completos y fiables que los propuestos por Credit Suisse con este fin durante el procedimiento administrativo. El Tribunal General declara que, por tanto, la Comisión infringió las Directrices para el cálculo de las multas, en virtud de las cuales corresponde a la Comisión procurar que se tomen en consideración los mejores datos disponibles, y calculó erróneamente el importe de base de la multa que impuso a Credit Suisse.