El Tribunal Supremo archiva la exposición razonada que un juez de Madrid remitió contra Félix Bolaños por delitos de falso testimonio y malversación

ByRedacción

16 de julio de 2025 ,

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado este martes el archivo de la exposición razonada que le remitió el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por delitos de falso testimonio y malversación, al no advertir en dicho documento una imputación de delito suficientemente individualizada contra el aforado, ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el mismo.

La exposición imputaba a Bolaños un delito de malversación en relación con la contratación de una asesora de Presidencia del Gobierno, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del presidente, cuando el ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno, y además consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en su comparecencia como testigo en la causa que sigue contra la esposa del presidente, según ha informado Poder Judicial.

Sin embargo, el Supremo destaca que en la exposición hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada” en los hechos, por lo que archiva la causa.

En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.

Añade que “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”

Por otra parte, destaca el tribunal que “no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que la Sra. Álvarez Rodríguez (la asesora) desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.

Por lo que se refiere al delito de falso testimonio que se dice cometido, añaden los magistrados, “se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas, el aforado y D. Raúl Díaz Silva, sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una “verdad judicial o forense”, con la que comparar las manifestaciones de ambos”.

Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.

Además, señala que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, “el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz”.

Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal. “Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada”.

Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.

La sala que ha dictado el auto ha estado integrada por el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta -que ha sido el ponente de la resolución-, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente.

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