El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 14 años de prisión impuesta a Jesús P. por el homicidio en 2003 de su entonces pareja, Juana C., cuyos restos mortales aparecieron casualmente en una finca de Ávila en 2019, según ha informado el Poder Judicial.
Según los hechos probados, en la madrugada del 23 de febrero de 2003, una patrulla de la Policía Nacional se presentó en el domicilio en el que vivían en Madrid, tras una llamada de Juana C. en la que dijo que estaba siendo agredida por su pareja. Tras marcharse la Policía, sin adoptar ninguna medida, el acusado, con la intención de quitarle la vida, o siendo consciente de que con su acción este resultado podía llegar a producirse, causó la muerte de la mujer, sin que pudiera determinarse ni la forma en que lo hizo ni la causa exacta de la muerte, que no fue accidental.
Después de comprobar que Juana había fallecido, descuartizó su cuerpo y, en un momento no determinado de esa madrugada, se trasladó a la localidad de Navarredondilla (Ávila), donde su familia poseía una finca y, en un paraje próximo a la misma, enterró los restos de la mujer. Parte de estos fueron encontrados casualmente el 17 de abril de 2019 y otra parte durante inspecciones oculares realizadas en octubre de 2022.
Jesús P. fue condenado en sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, a una pena de 14 años de prisión por un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, y al pago de una indemnización de 118.000 euros al hijo de la mujer y de 22.000 euros a cada uno de los cuatro hermanos de esta.
En su recurso planteaba la infracción de los derechos constitucionales a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva al ser imputado en 2022 ante el Juzgado de Instrucción de Ávila, en la causa abierta en 2019 tras la aparición de unos restos óseos en una finca, que después se comprobó que eran de Juana C., una vez agotado el plazo de instrucción máximo de doce meses, sin que se hubiera dictado ninguna prórroga.
El Pleno de la Sala desestima el recurso de casación del condenado y se pronuncia en su sentencia sobre el alcance del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los plazos de instrucción, cuando la investigación abierta en una causa penal no se dirige contra persona alguna.
Considera que la invalidez de las diligencias acordadas fuera del plazo que proclama dicho artículo “no opera cuando desde la adquisición de la condición de investigado (oficial u oficiosamente: el procedimiento se dirige contra una persona determinada) no se ha desbordado ese plazo máximo de un año, más allá del cual el legislador ha considerado que, salvo prórroga por concurrir razones que así lo exigen, no es razonable que una persona se mantenga sujeta a una investigación penal”.
Señala que la investigación aquí no era simple: restos de un cadáver descuartizado muchos años después de la muerte aparecidos en un paraje. Se averigua la identidad de la víctima, en primer lugar. Solo entonces se puede empezar a pensar en posibles responsables. Y añade que solo cuando la policía cierra sus investigaciones que ha ido realizando de forma autónoma (no son diligencias procesales ni judiciales, sino puras pesquisas policiales), levanta un atestado y se señala a una persona concreta contra la que dirigir el procedimiento: informe de 8 de septiembre de 2022. El plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim estaba agotado y superado.
En ese momento -precisa el tribunal- se puede considerar interrumpido el plazo de prescripción (art. 132 CP): el procedimiento se dirige contra una persona concreta (se solicita y se acuerda en resolución judicial la intervención de su teléfono) y aparece un sujeto objeto de investigación. Señala que las intervenciones telefónicas no arrojarán muchos frutos y que el 25 de octubre se remite nuevo informe policial y el 26 de octubre se produce la detención y puesta a disposición judicial.
Para la Sala, la solución canónica habría sido activar la prórroga que habilita el legislador. “Es eso singularmente predicable de las causas con pluralidad de investigados cuando la aparición de otro determina la práctica de diligencias que podrían afectar a los restantes. Pero, respecto del nuevo investigado, todas las diligencias acordadas en el curso de los doce meses siguientes gozarán de plena validez y serán valorables para decidir sobre el procesamiento o, en su caso, la prosecución del procedimiento dando traslado a las acusaciones. En caso de olvido o descuido, como se advierte que ha sucedido aquí (probablemente porque intuitivamente cualquiera percibe que es muy distinto un proceso penal sin parte pasiva), el efecto no puede ser equiparable a una prescripción del delito que no se había producido. Un plazo procesal quedaría transformado en un plazo sustantivo”, concluyen los magistrados.
Por otro lado, el tribunal rechaza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada en el recurso por insuficiencia de la prueba. Señala que lo básico es que “la hipótesis de un fallecimiento como consecuencia de un golpe a raíz de un manotazo, sin que el agente lo advierta hasta unos momentos después, cuando hay constancia de pelea física (llamada a los agentes policiales; denuncia del acusado con parte de lesiones) (i); así como del descuartizamiento posterior del cadáver por el autor del manotazo para simular una desaparición voluntaria (ii); de una denuncia por agresión de la víctima aportando un parte médico (iii); resulta por sí misma difícilmente admisible”.
Del mismo modo, el tribunal deniega la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que el tiempo transcurrido desde la imputación efectiva del recurrente (2022) hasta la sentencia no es un tiempo relevante. Responde que en este caso el cómputo se iniciaría a finales de 2022 con la detención del recurrente y no en 2019, cuando aparecieron los restos, “un tiempo que no llega a dos años hasta la sentencia de instancia no es dilación extraordinaria”.
Voto particular
El magistrado Eduardo de Porres ha realizado un voto particular en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría sobre la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su voto considera que el artículo 324 no hace mención literal ni presupone la necesaria existencia de un sujeto pasivo de la investigación y se refiere únicamente a la investigación lo que incluye las que tienen autor conocido y las que no.
Asimismo, afirma que la interpretación realizada no era necesaria para la resolución del caso resuelto en la sentencia. De acuerdo con el Ministerio Fiscal, afirma que el precepto en cuestión no es aplicable a las causas ante el Tribunal del Jurado, el procedimiento seguido finalmente en este caso.

