La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por los investigados José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre contra el auto de 3 de noviembre dictado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, que acordó el pase a procedimiento abreviado en causa que sigue contra ellos y contra el empresario Víctor de Aldama por varios delitos.
El Poder Judicial informo hoy que la resolución, que es firme, ratifica el auto del instructor que aprecia indicios bastantes de responsabilidad criminal para continuar los trámites por el procedimiento abreviado. La Sala de Apelación rechaza todos los motivos alegados por los dos recurrentes y recuerda que el auto de procedimiento abreviado debe incluir un juicio fáctico a nivel indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar “suficientemente justificada” la perpetración de los hechos enunciados.
Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los recurrentes, la sala considera que son todos argumentos defensivos “que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el Instructor y que anticipan debates propios del plenario. Ni el Instructor, ni esta sala de apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente”.
La Sala explica que varias de las alegaciones y peticiones de los recurrentes ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, señala el tribunal.
Para el tribunal, “las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el Instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (…) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional. Quizás en el juicio oral puedan introducir matices, o incluso desvirtuar algunas pruebas. Pero carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (…), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario que justifica un auto de prosecución, pieza indispensable la apertura del juicio oral”.
Para los magistrados, “se trata de diligencias sin potencialidad en un juicio ex ante para erosionar el sólido y robusto cuadro indiciario que el instructor describe (…); y, por otra parte, susceptibles de ser practicadas en el juicio oral (o, en algún caso, anticipadamente) si la Sala llamada al enjuiciamiento las considera pertinentes sin más (art.659)”.
En su recurso Koldo García planteaba también el principio ‘non bis in idem’ argumentando que el objeto de esta causa es idéntico al de los hechos que se siguen en un juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
La Sala explica que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Tribunal Supremo están bien delimitados y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva, será en aquella otra causa (menos avanzada) en la que habrá de realizar los ajustes oportunos, para excluir de la investigación abierta a esta parte en relación con esos hechos.
Por último, el tribunal considera un despropósito respecto a la petición de suplicatorio, pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación sea necesario un nuevo suplicatorio. “No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado”.

