El Tribunal Supremo fija los criterios sobre la caza del lobo con la finalidad de evitar daños al ganado

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ByJulio García

16 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, ha confirmado en casación la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que anuló las autorizaciones que dio esa comunidad autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con la finalidad de evitar daños al ganado.

Según ha informado el Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso considera que a partir de la Orden Ministerial TED/980/2021, las poblaciones de lobo de todo el territorio nacional fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, por lo que adquirieron el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación, en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En esta situación, aunque las comunidades autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas medidas deben someterse a unas rigurosas condiciones previstas en la mencionada Ley y en la Orden Ministerial, condiciones que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.    

Por ello, la Sala expone que la autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo. También señala que dicha medida requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso. 

Por último, la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.