El Tribunal Supremo requiere a la Administración del Estado para que en 15 días cumpla la orden sobre los menores extranjeros en Canarias que le dio hace siete meses

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ByJulio García

23 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que, en el improrrogable plazo de 15 días, proceda a dar cumplimiento al auto del pasado 25 de marzo en el que le ordenó garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que se encontraban a cargo de los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Según informa el Poder Judicial, el requerimiento a la Administración del Estado añade que debe cumplirse su mandato “en sus propios términos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados”. 

El Supremo indica en el nuevo auto que se ha presentado escrito por la Administración canaria, que fue la que instó la medida cautelar adoptada por el tribunal el 25 de marzo, en el que se pone de manifiesto el insuficiente ritmo de ejecución de las medidas acordadas en este incidente por parte de la Administración General del Estado, “manteniéndose la situación de hacinamiento de menores no acompañados solicitantes de protección internacional en las instalaciones de la Administración autonómica, que ya se había puesto de manifiesto en el inicio de este incidente cautelar, e incluso incrementado con la llegada de nuevos menores en la situación mencionada”. 

El Supremo contesta al respecto que “no le falta razón a la defensa autonómica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia, y bastaría recordar que la orden que se dio a la Administración General en el auto de marzo, completado con lo declarado en el de mayo, era que el “acceso y permanencia” de los menores en el SNAPI de manera taxativa e inminente y, sin embargo, transcurridos más de siete meses es evidente que, como se aduce por la Administración recurrente, el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible”. 

Añade la Sala que, “si bien y no sin previo recordatorio por este Tribunal, la Administración General ha remitido periódicamente a este Tribunal las concretas actuaciones que se han desarrollado; es lo cierto que dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada”. 

En ese sentido, el tribunal manifiesta que “no se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los Centros del Sistema, esa será una cuestión que debía resolver la obligada, sino a incluirlos en dicho Sistema en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez días, iniciales), y, sin embargo, lo actuado está muy alejado de dicha orden. Menos aún cabe oponer reparos de gestión de la orden dada en base a una pretendida dificultad formal, que debe estimarse obviadas con los claros términos del mandato judicial”. 

Por ello, requiere a la Administración General del Estado para que, en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación de la nueva resolución, se proceda a dar debido y completo cumplimiento al Auto ordenando la medida cautelar acordada, sin posibilidad “de excusa o reparo alguno” y sin que pueda suspenderse lo ordenado.