El Tribunal Supremo revisará una sentencia en la que dos jueces advierten que se han “retorcido” los hechos para expulsar a un juez

ByRedacción

28 de julio de 2025

No es habitual que el Tribunal Supremo confirme la expulsión de un juez de la carrera judicial, ni que la Sala de lo Penal se divida en decisiones de gran importancia. Por eso, el caso de Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976), que reúne ambos elementos, resulta al menos poco común.

Este juez de lo contencioso-administrativo, con plaza en Santander (Cantabria), ha sido inhabilitado durante 10 años tras una condena por prevaricación dictada por el Tribunal Supremo, con un resultado ajustado de tres votos a favor y dos en contra. Esta misma semana, el magistrado presentó un incidente de nulidad contra la sentencia, lo que obligará al Supremo a revisar nuevamente el caso. Su defensa ya ha anunciado que está dispuesta a llevar el asunto hasta el Tribunal Constitucional, según ha informado El Independiente.

La historia de Luis Acayro Sánchez, juez de provincias conocido por su lucha contra la corrupción urbanística, refleja la realidad de muchos magistrados en España. A lo largo de su carrera, ha enfrentado más de 30 denuncias en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sin que ninguna haya derivado en sanción, y hasta ocho querellas, de las que solo una llegó a condena y fue revocada por el Tribunal Supremo en 2016.

Sin embargo, casi una década después, la Sala de lo Penal del Supremo ha decidido avalar y endurecer la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que implica la pérdida definitiva de su cargo y la inhabilitación para desempeñar funciones jurisdiccionales o cargos públicos durante la condena. La decisión, firmada por Vicente Magro, Ana Ferrer y el presidente de la Sala, Andrés Martínez-Arrieta, ha generado sorpresa en sectores judiciales y fiscales, especialmente porque los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente emitieron votos particulares discrepantes.

Los hechos se remontan a 2018, cuando Acayro, entonces titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, solicitó al Ayuntamiento de Castañeda información sobre tres contratos vinculados a una actuación urbanística, incluyendo el de un abogado externo contratado por el consistorio. Aunque en 2019 el juez falló a favor del Ayuntamiento sin condena, en 2021 este abogado y el Colegio de la Abogacía de Cantabria presentaron una querella por prevaricación, alegando que la solicitud de documentos, que por ley deben estar públicamente accesibles, causó un perjuicio emocional.

La clave de la condena reside en si dicha petición excedió las competencias de un juez contencioso-administrativo y si fue un acto de error o una resolución injusta con intención, ya que la prevaricación implica dictar una resolución injusta a sabiendas.

La Sala Segunda del Supremo se ha fracturado ante esta cuestión. El catedrático de Derecho Penal Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, defensor de Acayro, ha presentado un incidente de nulidad basado en los argumentos de los magistrados discrepantes, señalando que la sentencia no evidencia conocimiento del juez sobre la supuesta injusticia en su actuación.

Para los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, queda claro que si un juez comete un error pero no actúa «a sabiendas», no puede hablarse de prevaricación. De lo contrario, cualquier resolución revocada por tribunales superiores o sentencias en las que el Tribunal Constitucional detecte vulneraciones de derechos fundamentales serían consideradas “objetivamente prevaricadoras”, lo que podría implicar una responsabilidad continua para los jueces.

En su voto particular, los jueces de la Sala de lo Penal critican que no se puede resolver la incongruencia del caso manipulando o retorciendo hechos ya declarados probados, especialmente en perjuicio del acusado y sin haber presenciado la prueba, ni siquiera de manera indirecta, como mediante la revisión de grabaciones del juicio.

Según ellos, no se ha probado en ningún momento que el juez Acayro actuara con intención al cometer un error, por lo que debería ser absuelto. “Si hay error, no hay tipicidad, porque no se actúa a sabiendas. Y si hay tipicidad —es decir, que se dictaron las resoluciones a sabiendas de su injusticia— no puede hablarse de error”, sostienen. Subrayan además que se presume que los jueces actúan con conciencia, aplicando la ley según la interpretación que consideran correcta, aunque puedan equivocarse y el tribunal superior pueda corregir su decisión.

El Tribunal Supremo deberá resolver ahora este recurso, y como última instancia, el juez podrá acudir al Tribunal Constitucional, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución en España. Para algunos profesionales de la Justicia, el precedente que deja esta sentencia es preocupante. “Si esto es prevaricación, que empiecen a desfilar jueces por el Tribunal Supremo”, advierte un conocido abogado penalista de Madrid.