El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la condena impuesta al encargado de suministros de una cooperativa de almendras por falsear las cuentas y apropiarse de 234.549,18 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Albacete que condenó a dos años de prisión al encargado de suministros de una cooperativa de almendras por apropiación indebida y falsedad de documento privado. Asimismo, la Sala ratifica el abono de 1.920 euros de multa y la indemnización de 234.549,18 euros a la cooperativa.

Según informa Poder Judicial, la sentencia del órgano provincial declara probado que, desde 2001 a 2021, el acusado estuvo trabajando en una cooperativa de almendras manchega como encargado de suministros, siendo el responsable de la elaboración de las facturas y la gestión de los cobros, entre otras actividades. Por lo menos hasta 2018, con ánimo de lucro ilícito, duplicó facturas y modificó las originales con un precio de venta de los productos inferior al coste sin tener autorización e incorporando la diferencia a su patrimonio. En otras ocasiones cobraba en metálico los productos a los socios de la cooperativa sin contemplar ese pago en la contabilidad. Todo ello provocó unas pérdidas a la sociedad de 234.549,18 euros.

La Sala de instancia considera muy reveladora la prueba documental consistente en la información bancaria de la cuenta de la que el acusado era el único titular, “cuyo extracto acredita que el acusado realizaba numerosas apuestas bancarias por internet y que contaba como único ingreso su nómina de apenas 1.600 euros al mes”. Según manifiesta la Sala, la versión exculpatoria del acusado de que cualquier trabajador pudo acceder desde su ordenador poniendo su nombre y llevar a cabo las modificaciones en el stock, “no resulta verosímil”.

“En conclusión, se ha practicado prueba válida y suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, sin que se aprecie ningún error en la exhaustiva y razonada valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida, que esta Sala comparte”, finalizan los magistrados.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.