El TSJCLM obliga a indemnizar a una trabajadora de la limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual que sufrió una agresión por parte de un interno

ByRedacción

26 de marzo de 2025
Cleaning lady using a face mask while cleaning the window. New normal lifestyle. Cleaning and hygiene concept.

El TSJCLM ha estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una trabajadora de un centro de atención a personas con discapacidad y condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizarla con 30.767,48 euros por las lesiones sufridas tras agredirla un interno.

Según ha indicado el Consejo del Poder Judicial, se relata como probado que el 11 de septiembre de 2015 la recurrente estaba realizando sus tareas de limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual de Ciudad Real cuando un residente le dio una patada -que no llegó a alcanzarla- y un fuerte puñetazo en el brazo izquierdo. Tras ser atendida en la enfermería prosiguió su trabajo. Cuando se encontraba limpiando la zona de recepción, el interno, que estaba sentado allí, comenzó a tirar la tierra de los maceteros al suelo y a golpearla con la fregona en diversas partes del cuerpo.

El denunciado tiene autorización para moverse libremente por la residencia y nunca había provocado ningún incidente violento, a pesar de que las compañeras de la mujer declararon que se trataba de un paciente problemático.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal castellanomanchego explica que debe rechazarse la afirmación que hace la administración sobre que la trabajadora tenía el deber de soportar el daño porque prestaba sus servicios en un centro dedicado a pacientes con dolencias psíquicas, lo cual implicaba un riesgo inevitable, un daño que no es antijurídico por trabajar con residentes pueden entrañar una peligrosidad implícita (cita una sentencia de la Audiencia de Córdoba de 2006).

“Este argumento puede valer para los trabajadores del centro que voluntariamente prestan servicios en el mismo”, afirman los magistrados. “Sin embargo, la demandante es trabajadora de una empresa de limpiezas, no es trabajadora del centro, sin que el hecho de que la empresa la haya destinado a ese centro la haga acreedora de recibir, sin queja, los riesgos que son propios de las personas que tienen como tarea profesional el cuidado de enfermos, o bien a través de los oportunos concursos han decidido voluntariamente trabajar en ese centro”. Y concluyen que la mujer “niega tener reconocido por la empresa cualquier complemento especial por peligrosidad o similar, sin que se discuta este punto de contrario. No puede en absoluto afirmarse que la interesada tuviera, pues, el deber de soportar el daño”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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