El TSJLR condena a una empresa a indemnizar a una mujer a la que contrató como administrativa y rescindió el contrato días antes de incorporarse

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado un recurso por incumplimiento de contrato y condena a una empresa a indemnizar con 11.876,64 euros a una mujer a quien seleccionó para desempeñar un puesto de administrativa y a la que comunicaron la rescisión del contrato días antes de incorporarse. También condena a la mercantil a abonar las costas.

Según informa Poder Judicial, el origen del conflicto es el siguiente: La demandante trabajaba en una empresa logística con un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas para cuidar a su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria.

Dos semanas antes había sido contactada a través de email por la sucursal de Barcelona de una mutua laboral en relación con un puesto de administrativa por el que la demandante se había interesado a través de un portal de empleo. Tras enviarle su currículum y ser entrevistada por videoconferencia, fue seleccionada para el puesto, comunicándole su decisión de incorporarla a la plantilla de Logroño el 11 de abril. El coordinador de la delegación le remitió el 21 de marzo un email con detalle de la documentación que debería aportar antes de la fecha para formalizar el contrato.

El 3 de abril recibió un correo electrónico remitido por el delegado de zona de La Rioja informando que la empresa había decidido no cubrir esa plaza por motivos organizativos, por lo que finalmente no se procedería a su incorporación.  El 3 de mayo la demandante inició una nueva relación laboral con otra mercantil a tiempo completo. Finalmente, el 13 de junio la mutua demandada cubrió el puesto al que ella se postuló.

Los magistrados recuerdan que la indemnización de daños y perjuicios derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual “supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado” y su derecho no nace del incumplimiento, sino de la efectiva generación de daños y perjuicios, y su existencia debe ser demostrada.

La Sala alega que queda probado que la ruptura unilateral del precontrato de la oferta firme de contratación indefinida por parte de la empresa demandada ha supuesto a la demandante la “injustificada privación “de un empleo estable y del salario que hubiera percibido, teniendo derecho a “ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876’64 euros, conforme al itinerario de cálculo propuesto por la trabajadora recurrente en el escrito de formalización”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal supremo.