El TSXG absuelve de homicidio por omisión a la pareja de la mujer que falleció tras una caída en Ourense

ByRedacción

26 de junio de 2025 ,

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por presuntamente haber causado, por falta de asistencia, la muerte de su pareja tras una caída en enero de 2020 en la localidad de Barbadás (Ourense). De esta forma, los magistrados han estimado el recurso presentado por el sospechoso, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ourense, tras el veredicto del Tribunal del Jurado, a diez años de cárcel como autor de un delito de homicidio por comisión por omisión del artículo 138, en relación con el artículo 11 del Código Penal.

Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que la defensa del condenado “tiene razón” en cuanto a que se vulneró su presunción de inocencia, pues afirman que “estamos ante una inferencia demasiado abierta y no apoyada en bases solventes”. Además, explican en la sentencia que “la simple presencia” del sospechoso en el lugar de la caída al lecho del río Barbadás “no comportaría la creación o incremento del riesgo, un estatus de garante por injerencia que le obligara a intervenir e impedir la muerte de la joven, sin que veamos dónde reside el comportamiento esperado para evitar ese resultado”. A ello, añaden que “en ningún escenario se plantea la concurrencia de un ingrediente doloso en la conducta del acusado”, según ha informado el Poder Judicial.

El TSXG concluye que, “desde un indefectible patrón interpretativo acomodado a Derecho (estricto), no existe una previa posición de garantía, un especial deber jurídico -y no solo moral o social- proveniente de ‘la relación de pareja, desde hace aproximadamente dos meses, en el curso de la cual mantuvieron enfrentamientos mutuos’, que creara para el recurrente la obligación de tratar de impedir el resultado”. Así, la Sala señala que, “la asimilación efectuada en la instancia, la analogía de una relación de escaso desarrollo, no estable y sin convivencia, a la conyugal es inaceptable por contraria al principio de legalidad”.

Además, destaca que, “ante el silencio al respecto del jurado y la sentencia impugnada”, es inviable “indagar cómo podría el condenado evitar la muerte de su compañera, qué acción no ejecutada sortearía el fatal desenlace tras una infortunada caída al río (no se proclamó que de naturaleza distinta a lo fortuito o accidental) desde el sendero o Camiño dos Muíños, en zona boscosa, difícil y a hora nocturna (después de las 20:40 de un día de enero)”. La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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