La Audiencia de Bizkaia condena a 14 años de prisión a dos jóvenes por agredir sexualmente de modo simultáneo a una chica privada de sentido

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos jóvenes a 14 años de prisión cada uno como autores de un delito de agresión sexual sobre persona privada de sentido por violar de modo simultáneo por vía vaginal y anal a una chica con su voluntad anulada por la ingesta de alcohol.

Según informa Poder Judicial, el tribunal también acuerda imponer a los dos jóvenes una medida de libertad vigilada de cinco años a cumplir con posterioridad a la pena de cárcel que incluirá el seguimiento de programas de educación sexual; así como el pago de una indemnización conjunta y solidaria a la víctima de 30.000 euros y la prohibición de comunicarse y acercarse a ella a menos de 500 metros durante 15 años, entre otras medidas.

Según se recoge en la sentencia, la joven y sus amigas coincidieron de fiesta en una discoteca de la capital vizcaína en la madrugada del 11 de agosto de 2024, con los dos acusados, a los que ella conocía, y sus amigos.

Una vez que cerró la discoteca sobre las seis de la mañana algunos del grupo, entre ellos la joven y los dos acusados, se subieron en el coche conducido por uno de los amigos de los procesados con la intención de continuar la fiesta en el domicilio de este.

Sin embargo, el vehículo se detuvo ante la vivienda de uno de los acusados para “coger bebidas alcohólicas”. Subieron a ella los dos acusados y la joven y fue allí donde tuvo lugar la agresión sexual, según la sentencia, que relata la situación de inconsciencia de la víctima, los “cachos de imágenes” que tiene de lo ocurrido, que “fue incapaz de reaccionar” y que finalmente despertó “completamente desnuda y sola” en una habitación de la vivienda.

“Solidez de la prueba de cargo”

El tribunal destaca en su resolución la “solidez de la prueba de cargo” y la verosimilitud interna y externa del relato de la joven frente a la ausencia de “base lógica de la tesis de descargo de los acusados” y la “falta de coherencia y credibilidad” de la prueba presentada por estos.

La Audiencia vizcaína recuerda que los dos acusados se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial y en instrucción, y que durante el juicio negaron los hechos objeto de acusación.

Según afirmaron en la vista oral, los tres subieron a la vivienda y bajaron; su amigo, que les esperaba en el coche, les comunicó que ya no iban a su casa porque se estaba juntado mucha gente; la chica “se rebotó” por esa decisión, les dijo “que se iban a arrepentir de ello”, y todos se fueron.

El tribunal recuerda que ella ha mantenido a lo largo de todo el proceso (denuncia policial, declaración en instrucción y juicio oral) un relato “coherente” y “contextualizado” en tiempo y espacio, y que este ha contado además con “un conjunto potente y sólido de corroboraciones periféricas”.

Entre esas corroboraciones el tribunal incide en el testimonio de una de sus amigas que pudo confirmar a través de la aplicación de su móvil la ubicación continua de la denunciante en el lugar de los hechos entre las 6:20 horas y las 7:11 horas de esa madrugada; “dato incompatible con lo relatado por los acusados pretendiendo una entrada momentánea y rápida salida” de la vivienda, dice la Audiencia.

El tribunal cita también las periciales médicas y la declaración de la agente que instruyó el atestado policial, al tiempo que precisa que “no constan, ni se han acreditado o apuntado mínimamente por la defensa de los acusados”, la existencia de “móviles espurios”, de “venganza” en la víctima para actuar contra los dos acusados, a los que conocía y con los que “tenía buena relación”.

Sobre la testifical de los amigos de los acusados, la Audiencia vizcaína afirma que estos “han ofrecido un bonito ejemplo de solidaridad procesal” con ellos y destaca lo “sorprendente” e “inverosímil” de algunas de sus afirmaciones. 

“Es tratada como un mero objeto o muñeco”

Hubo “ánimo libidinoso, de satisfacer sus instintos sexuales con estos hechos inequívocos, siendo la víctima una mujer que se encontraba con su voluntad anulada, debido a la previa y potente ingesta de bebidas alcohólicas, no siendo ajena a los hechos, la utilización de una cierta, aunque no calificada, dosis de violencia derivada de la concreta vía de penetración conjunta por ambos acusados”, dice el tribunal.

La Audiencia vizcaína añade que la joven fue “tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo” y a la hora de fijar la pena destaca también el “carácter degradante que supone ser violada de modo simultáneo, por vía vaginal y anal”.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.