La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y a dos años y nueve meses de cárcel a dos hombres que vivían en una chabola y se agredieron mutuamente con una barra de uña y con un cuchillo por una discusión en la que uno le recriminó al otro que había forzado el candado con el que cerraban la puerta del inmueble.
En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia absuelve a la novia de uno de ellos, porque no se ha acreditado que participara en los hechos.
Según informa Poder Judicial, el que agredió con una barra de uña al primero ha sido considerado autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso por lo que se le ha impuesto una pena de dos años de prisión, tres años de prohibición de comunicar y acercarse al otro hombre, y el pago de una indemnización a este de 1.210 euros.
Además, también ha sido condenado como autor de un delito de lesiones leves por agarrar del cuello a la mujer y tirarla al suelo. Deberá pagar una multa de 360 euros e indemnizar a la víctima en 222 euros.
El otro hombre, que repelió la agresión usando un cuchillo que clavó en el cuello al otro acusado, ha sido condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa.
Su pena es de dos años y nueve meses de prisión, siete años de alejamiento y prohibición de comunicar con el otro hombre, e indemnización de 4.863 euros que deberá pagarle por las lesiones que le ha causado.
Subió al piso de arriba con una barra de uña en la mano
Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, todos ellos vivían en un inmueble abandonado, tipo chabola, en Santander: en el piso inferior, uno de los acusados, y en el superior, el otro con su pareja.
En febrero de 2023, el acusado que vivía abajo, “pensando que los otros acusados habían perdido, como en anteriores ocasiones, las llaves del candado que cerraba la puerta de acceso al inmueble y habían forzado las chapas, subió muy enfadado al piso superior a pedir explicaciones dando gritos”.
El hombre portaba una barra de uña y “empezó a golpear con ella al otro hombre en la cabeza”. Entonces, la mujer trató de ayudar a su pareja, por lo que aquel la agarró del cuello y la tiró al suelo.
También agarró al otro hombre, le tiró al suelo y le arrastró hasta la escalera de bajada al piso inferior, mientras sujetaba la barra de uña.
Entonces, “a fin de defenderse de la agresión”, el hombre que había sido agredido cogió un cuchillo de doble filo, aserrado y con una longitud de diez centímetros, y, con ánimo de causar la muerte o en todo caso aceptando que podía causar dicho resultado, procedió a clavárselo en el cuello”.
Homicidio intentado y lesiones graves
En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera explican que la agresión con el cuchillo constituye un delito de homicidio en grado de tentativa porque “aunque se tratase de un solo ataque, fue dirigido a una zona donde se encuentran elementos corporales cuya afectación por un arma blanca supone un gravísimo riesgo para la supervivencia”.
La forma en que se produjo el ataque “no solo era apta para causar la muerte, sino que además estuvo cerca de producirla” y es que “la posibilidad del resultado mortal era cierta de no haber mediado urgente asistencia médica”.
Por otro lado, el uso de la barra de uña supone la comisión de un delito de lesiones agravadas por instrumento peligroso y es que “la utilización contundente de la misma contra una persona es susceptible de causar graves lesiones”, que en este caso requirieron tratamiento médico-quirúrgico.
Eximente incompleta de legítima defensa
La Audiencia ha reconocido que el hombre que usó el cuchillo actuó por legítima defensa, si bien se trata de una eximente incompleta porque fue una respuesta “desproporcionada”.
Así, explica el tribunal que el ataque inicial sobre su persona fue “una agresión ilegítima e injustificada en la que, además, se empleó un instrumento peligroso”.
“Ahora bien, la agresión que estaba sufriendo no consta en ningún caso que pudiese poner en peligro su vida”, las lesiones que sufrió “no fueron graves” y “resulta descartable que el agresor pretendiese quitarle la vida o siquiera contemplase dicha posibilidad”, explica la Audiencia.
Por tanto, “valerse de un medio apto para causar la muerte y dirigirlo a una zona vital como es el cuello del agredido constituye una respuesta desproporcionada para el ataque de que estaba siendo objeto”, concluye.

