La Audiencia Provincial de La Rioja ha ratificado la condena a tres años y dos meses de prisión por un delito de atentado a un hombre que increpó e intentó atacar a los agentes de policía tras intervenir por los altercados que estaba provocando en un comedor social de Logroño.
Según informa Poder Judicial, la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Logroño relata que una trabajadora del comedor social llamó a la policía por los problemas que estaba generando el acusado, quien, en un momento dado, se encaró con una agente diciéndole: “eres una serpiente asquerosa; eres una traidora y una puta”. Cuando iban hacia la comisaría, se dirigió nuevamente a la mujer, y le dijo: “porque estás con tu compañero, si te pillo sola no sabes lo que te espera. Te voy a matar” y en las dependencias policiales el acusado siguió con la misma actitud con frases como: “¿te gusta lo que ves, eh guarra? Si te pillo en la calle no sabes lo que te doy”.
Cuando llegaron a las dependencias policiales abrieron la puerta del coche, pero se puso agresivo y tuvieron que volver a cerrarla, dando patadas para intentar salir. Cuando lo consiguió se abalanzó sobre la agente y dos compañeros lograron evitar la agresión e introducirlo de nuevo en el vehículo, hasta que sacó una botella de cristal que llevaba en la mochila en actitud amenazante e intimidatoria, dando golpes en el coche. Finalmente, fue reducido y engrilletado.
El tribunal expresa que el dolo de este delito “contiene ya todos los elementos que demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues quien atenta contra quien sabe que se está desempeñando como tal, quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa sin que se requiera una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción de modo que el dolo consistirá en agresión, resistir o desobedecer a los agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones o deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción”.
Y concluye que la conducta del acusado frente a los agentes de la autoridad “supone un auténtico acometimiento violento que ha sido debidamente acreditado conforme a la prueba desarrollada en el acto del juicio y correctamente valorado en la sentencia recurrida”.
La sentencia no es firme y cabe recurso.