La Audiencia Nacional equipara a residentes europeos y extracomunitarios en la deducción de gastos por inmuebles en España

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que supone un importante cambio en el tratamiento fiscal de los no residentes: los ciudadanos extracomunitarios podrán deducir en el IRNR los gastos asociados a sus inmuebles en España en las mismas condiciones que los comunitarios, eliminando así una diferencia que hasta ahora les perjudicaba.

La resolución responde a un recurso interpuesto por contribuyentes de terceros países que denunciaban un trato discriminatorio frente a los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Hasta ahora, la normativa española solo permitía a estos últimos deducir determinados gastos —como los de mantenimiento, reparaciones o tributos locales— en la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mientras que los extracomunitarios quedaban obligados a tributar por el rendimiento íntegro de sus alquileres.

El tribunal entiende que esta diferenciación vulnera los principios de igualdad de trato y de libre circulación de capitales recogidos en los tratados de la UE, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión amplía por tanto los derechos fiscales de los no europeos con propiedades en España, que podrán acogerse al mismo régimen de deducciones que los comunitarios.

Más allá de su impacto individual, la sentencia sienta un precedente de calado para Hacienda, que se verá obligada a adaptar su práctica administrativa y podría afrontar un aluvión de reclamaciones de extracomunitarios que hayan tributado en los últimos años sin poder aplicar estas deducciones. El fallo consolida además la línea de equiparación entre contribuyentes comunitarios y terceros países en materia fiscal, en un momento en que la globalización y la inversión extranjera directa sitúan la neutralidad tributaria en el centro del debate.