La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado este viernes los recursos de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y de su asesora Cristina Álvarez contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigarlas por un supuesto delito de malversación de caudales públicos.
El juez acordó en agosto citar como investigadas a Gómez y a su asistente para determinar si hay un uso inadecuado de la segunda como empleada de Presidencia del Gobierno en beneficio de las actividades privadas de la primera. En un auto, el tribunal recalca que en este momento procesal no corresponde calificar jurídicamente los hechos y que es al juez instructor al que corresponde «única y exclusivamente» determinar si los hechos reúnen los requisitos para ser presumiblemente constitutivos de delito.
Las conductas podrían encajar en el delito
No obstante, señala que las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido «parecen encajar en la figura delictiva de la malversación». «En la causa constan indicios del posible exceso en sus funciones de la asistente de la recurrente», indica, «sin que por el momento se pueda llegar a ninguna conclusión relativa a la continuación por los trámites de la fase intermedia o el sobreseimiento de la causa, en cuanto que la instrucción sigue viva».
Los magistrados añaden que «probablemente la actividad de Álvarez podría desarrollarse durante las 24 horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios».
Asimismo, el auto señala que el hecho de que la asistente será «amiga íntima» de la esposa del presidente «puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo».
«No para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación», ahonda.
Los magistrados precisan que tampoco es objeto de la investigación el cumplimiento que desempeña en su trabajo la asesora, sino «determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales», puntualizan.
Para justificar la imputación, el juez incluyó un extracto de un auto de la Audiencia Provincial que señalaba que «otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento».
Ello, para la Audiencia Provincial, «podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno».

