Ratifican la condena de cinco años de prisión a una empleada de hogar que extrajo 76.600 euros de la cuenta bancaria del matrimonio mayor que cuidaba

ByRedacción

1 de julio de 2025 ,

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el fallo dictado por la Audiencia de Ávila que condenó a una empleada de hogar a cinco años de prisión por un delito continuado de estafa, que fue agravado porque la cuantía superaba los 50.000 euros y por haber cometido un abuso de relaciones personales. Además, la condenada tendrá que hacer frente a una multa de 3.000 euros, abonar la cantidad de 76.600 euros a los perjudicados y hacer frente a las costas procesales.

La sentencia del órgano provincial relata que la acusada prestó servicios laborales como empleada de hogar desde enero de 2021 hasta octubre de 2022, para asistencia domiciliaria y acompañamiento de un matrimonio de edad, estando el varón en una situación de dependencia física por cáncer de esófago y enfisema pulmonar. Para sufragar los gastos domésticos, la trabajadora utilizaba las libretas y tarjetas asociadas a las cuentas bancarias del matrimonio y de las que extraía semanalmente una cantidad destinada a abonar su salario, gastos de alimentación, limpieza y otras necesidades del hogar, según ha informado el Poder Judicial.

Igualmente, resulta probado que la demandada generó un vínculo de confianza con los esposos que motivó que le entregaran las llaves del domicilio y del vehículo, así como regalos varios (bolso, sofá, tres abrigos de visón, una cadena de plata, dinero…). Aprovechándose de esa confianza y de su libre movilidad en el interior del domicilio la acusada accedió a las libretas bancarias físicas que la propietaria guardaba en el interior del domicilio e identificó el número personal PIN para uso de las mismas, procediendo en varias ocasiones y diferentes días entre los días 12 de agosto de 2021 a 27 de octubre de 2022 a realizar disposiciones de dinero en efectivo en varios cajeros bancarios de la ciudad de Ávila sin autorización alguna, hasta un total de 76.600 euros. Además, está probado que durante un periodo de tiempo la mujer fue cliente habitual y asidua a un salón de juegos casino de la ciudad, donde en sucesivas tardes acudió hasta 117 ocasiones.

El tribunal argumenta estar de acuerdo con las conclusiones que llega la sentencia dictada, que considera “perfectamente motivada tanto en lo fáctico como en lo jurídico, motivación que asumimos, sin que pueda apreciarse ninguna falta de valoración de una prueba, o errónea valoración en la prueba practicando, o valoración que sea ilógica o contradictoria”. Para la Sala están suficientemente probados los hechos que imputan la acusación pública y privada a la acusada, “quién con ánimo de obtener un beneficio ilícito, y prevaliéndose de la confianza ganada de la denunciante, y además aprovechándose que tenía libre acceso a todas las dependencias del domicilio, ya que era empleada de hogar, supo el lugar de custodia de las cuentas y tarjetas de la denunciante y su esposo y llego a saber también el número secreto, y utilizó estos medios para hacer múltiples extracciones de dos cuentas bancarias de la que eran titulares los acusados, obteniendo un enriquecimiento”.

Los magistrados concluyen que las pruebas que enervan el derecho a la presunción de inocencia de la acusada son “convincentes y coherentes”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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