Una sentencia pionera del Juzgado de Primera Instancia nº 44 Madrid (261/2025) ha ordenado el cierre de nueve pisos turísticos en Madrid por vulnerar el derecho a la intimidad de una familia que vive en el mismo edificio.
Los actores, un matrimonio con dos hijos menores, presentaron una demanda contra cuatro empresas que llevan a cabo la explotación turística de varios pisos en el edificio en el que está situada su vivienda en la que ejercitaron una acción sobre protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar por inmisión de ruidos y realización de actividades ilícitas, de cesación y de indemnización de daños y perjuicios. Además, solicitaron que se impusieran las costas a las demandadas y que se hicieran cargo de los gastos del tratamiento médico que están recibiendo y de las periciales,según informa Noticias Jurídias.
Ataque a la intimidad
El Juzgado, valorando en conjunto la prueba practicada, acoge parcialmente la demanda, declara vulnerado el derecho a la intimidad de los demandantes, ordena el fin de la actividad de explotación de viviendas turísticas ilegales que desarrollan las demandadas en los nueve pisos del edificio que directamente les afectan, y las condena a indemnizarles por daños morales en una cantidad superior a los 38.000 euros.
Rechaza, sin embargo, el abono de los gastos médicos al entender que los demandantes no han justificado ni concretado más gastos en ese concepto que el informe pericial y sin cuantía específica de su coste, considerando, además, que, en su caso, sería una partida propia de las costas.
La sentencia pone de relieve que no se ha prohibido la actividad de alquiler turístico por la comunidad en la que se integran el inmueble de los actores y los de las codemandadas, dado que la mayoría de los pisos del edificio están dedicados a esa actividad. Por ello, reconoce que resulta imposible para la parte demandante lograr las mayorías necesarias para prohibir o restringir la actividad acudiendo a la acción que le brinda la LPH para la cesación de las actividades molestas, insalubres nocivas, peligrosas o ilícitas.
Constata que, por ese motivo, los actores han acudido al procedimiento para salvaguardar sus derechos fundamentales, que entienden cercenados por la referida actividad, como inmisiones intolerables en el desarrollo de su vida privada y familiar en el ámbito de su domicilio.
La magistrada afirma que tales inmisiones se han justificado debidamente por la parte actora, mantenidas durante años, y no por un acto molesto aislado. Señala que se trata de actuaciones constantes y permanentes que abarcan todo el abanico de posibles actividades dañosas para la finca en sí y sus moradores, no resultando sólo meramente molestas, sino incluso insalubres e indecentes y hasta ilegales, al no constar regularizada la actividad en vía administrativa.
Subraya que las molestias sufridas exceden del uso normal de los elementos comunes y llegan a afectar a la vida privada y familiar desarrollada en el interior del domicilio de los actores. En este sentido precisa que se han acreditado debidamente, y no como hechos aislados, constantes ruidos, la rotura de elementos comunes, la ocupación del vestíbulo con maletas a todas horas y carros de la compra con toallas y otros elementos para la limpieza de los pisos, impidiendo el tránsito de los vecinos, el uso de los espacios comunes por los huéspedes para mantener relaciones sexuales y múltiples intervenciones policiales que, además de perturbar la pacífica convivencia, han impedido a los vecinos su necesario descanso.
Añade que también ha resultado acreditada la suciedad por vómitos a través de los patios, rotura de buzones y elementos del ascensor; suciedad que ha llevado a la comunidad a imponer una nueva derrama por limpieza e, incluso, un vigilante de seguridad. Incide la juzgadora en que todo ello ocasiona problemas de convivencia notorios y ostensibles y no simples trastornos.
Puntualiza que la circunstancia de que los actores conociesen cuando compraron su vivienda que en el edificio se explotaban varios pisos en régimen de alquiler turístico no implica que tuviesen constancia de la forma en que se desarrollaba la actividad, no ilegal en sí misma y menos en una época como en la que adquirieron el inmueble, post-covid, pero aún con limitaciones de movilidad y entrada en el país con menor afluencia de huéspedes extranjeros, que son asiduos usuarios de los inmuebles. Remarca que esa circunstancia no implica que los actores estén obligados a soportar unas molestias que no necesariamente causa la actividad, sino que están en función del número de inmuebles que se dediquen a ello, de si cuentan o no con acceso independiente al portal o de las características de la explotación, como el control del tipo de huéspedes, la duración de las estancias o la finalidad del alojamiento.
Estimación
Concluye de este modo la magistrada que procede la estimación de la acción de cesación de la actividad en los inmuebles, pues concurren los requisitos de gravedad y permanencia en el tiempo, necesarios para el éxito de la acción, y resulta incompatible el ejercicio de los derechos de los actores al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio con las condiciones en que se desarrolla la explotación de los inmuebles por las demandadas.
En lo que atañe a la proporcionalidad de la medida, la juzgadora la reputa proporcionada atendiendo al largo período de tiempo durante el cual los actores han padecido los efectos negativos, al carácter notablemente perturbador de la actividad desarrollada en los pisos, a la pasividad demostrada por las demandadas y a que los demandantes interesan el cese únicamente respecto de aquellos pisos que directamente les afectan en el desarrollo de la vida privada en su domicilio.
Finalmente, la sentencia les reconoce la indemnización de daños y perjuicios que solicitan por el daño moral causado (superior a 38.000 euros) con base en el informe pericial aportado con la demanda, elaborado por una especialista en Psiquiatría, acorde a la documental médica adjunta de la sanidad pública. Indica que, al haber precisado los demandantes cada uno de los pisos de las codemandadas que les causan esos daños, es posible establecer una distribución equitativa de la responsabilidad de cada una a la hora de indemnizar en función del número de pisos de los que son titulares y que causan los daños, y, en consecuencia, efectúa el correspondiente reparto del quantum teniendo en cuenta que dos de las demandadas son propietarias de un piso cada una, otra de dos y la última de cinco.