El magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña ha declarado procedente el despido de un trabajador efectuado en agosto de 2024 por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña.
De esta forma, ha desestimado la demanda formulada frente a la compañía por el afectado, quien ejercía como representante legal de los trabajadores, miembro del comité de huelga y directivo del Sindicato de Trabajadores de la Limpieza (STL), que convocó una huelga el 12 de junio de 2024.
El juez explica que algunas de las conductas del demandante que fueron acreditadas por la empresa, tales como la no utilización de chaleco reflectante para deambular por las instalaciones, así como el hecho de “intimidar u hostigar a trabajadores no huelguistas” con el objetivo de que realizasen “comportamientos encaminados a dilatar, dificultar u obstaculizar la recogida de basura, e incluso, sabotear los vehículos de la empresa”, tienen “entidad suficiente para calificar como procedente el despido del que ha sido objeto el trabajador”.
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña señala, en relación a la desobediencia de la orden de circular por las instalaciones de la empresa en horario nocturno sin portar chaleco reflectante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2024, que la concesionaria aportó vídeos que demuestran los hechos, los cuales fueron corroborado por el testimonio de la jefa de servicio.
Así, subraya que en las imágenes se le ve “circular entre camiones de gran tonelaje, los cuales examina, sin portar tal elemento de visualización”, en contra de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y la evaluación de riesgos laborales, lo que supuso “un grave riesgo de accidente”, tanto para él como para terceros.
Además, el magistrado asegura que resulta “evidente” que la conducta imputada al demandante consistente en dirigirse a los trabajadores para que no realizasen su trabajo de manera adecuada es “contraria a la buena fe contractual, pues el hecho de que se haya declarado una huelga no significa que quepa realizar cualquier actividad que conduzca al éxito de la misma”. Así, advierte de que “el desarrollo de tal medida de conflicto colectivo ha de realizarse dentro de unos límites, límites que no solo se encuentran en otros derechos constituciones, sino en otros bienes constitucionalmente protegidos”.
Así, recuerda que “los actos de hostigamiento o intimidación para que los trabajadores no huelguistas no realicen su trabajo de manera adecuada, e incluso efectúen actos de sabotaje en los medios titularidad de la empresa, exceden o sobrepasan los límites del ejercicio de huelga”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.