Un juzgado Mercantil de Murcia autoriza la restructuración del Grupo Rator

ByRedacción

13 de mayo de 2025

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia ha avalado el plan de reestructuración del Grupo Rator, presentado por varias entidades bancarias y el inversor 7TH Floor, y ha rechazado la oposición planteada por algunos socios del grupo.

El grupo tenía una deuda financiera total de 48 millones de euros, principalmente con entidades bancarias como Banco Santander, CaixaBank y Banca March. Esta incluye préstamos sindicados, líneas de crédito, avales y préstamos con aval ICO, algunos renegociados varias veces anteriormente, según ha informado el Poder Judicial.

Las empresas del grupo estaban bajo un acuerdo de espera que suspendía temporalmente los pagos, prorrogado por última vez hasta el 23 de septiembre de 2024. Al no renovarse, a finales de año quedaron impagados los vencimientos de 4,9 millones de euros, lo que llevó a la situación de insolvencia, según se recoge en la resolución. El magistrado titular desestima los motivos de oposición presentados por los socios personas físicas, la mercantil Elacon SA y otras sociedades del Grupo Rator para impugnar el plan.

Valor de las empresas afectadas

En síntesis, el juzgado entiende que no concurre obstáculo para que Elacon SA sea incluida en el perímetro empresarial afectado por el plan de reestructuración; que las sociedades afectadas se encontraban en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud del plan de homologación; que no concurre en el experto en restructuración designado ninguna de las incompatibilidades legales y, finalmente; que no se presentó ningún plan alternativo o competitivo al propuesto, pese a que esta posibilidad es admisible conforme a la doctrina judicial.

Por último, tras valorar los informes periciales contradictorios presentados por las partes, la sentencia concluye que las empresas, descontadas sus deudas, carecen de valor residual para los socios, y, por lo tanto, no se les causa perjuicio patrimonial, que impida homologar el plan de reestructuración. “Las empresas afectadas tienen un valor negativo, o un valor positivo de un euro (…) por lo que no se puede afirmar que exista un valor residual para los afectados, y, por tanto, esta causa de impugnación debe ser desestimada”.

Los afectados alegaban, además de las causas legales de oposición, que concurre en el presente caso un “fraude diseñado quirúrgicamente para satisfacer el interés privado de un inversor concreto, en detrimento del interés de viabilidad de las empresas que conforman el Grupo Rator”.

Por su parte, las entidades bancarias solicitantes dedican gran parte de su escrito de oposición a la impugnación a detallar el apoyo que se ha prestado a Grupo Rator durante años, con las oportunas novaciones y esperas, y “relata especialmente al inmovilismo de los socios”, “negándose a colaborar en la búsqueda de un inversor”, según recoge la sentencia.

Al respecto el magistrado apunta que la sentencia “no puede convertirse en una investigación de cuestiones tales como la buena o mala fe de los solicitantes, de otros negocios que pudieran existir entre las entidades bancarias y Grupo Griño, de actuaciones tendentes a distraer o engañar a los afectados o del inmovilismo o no de los socios”. Y recuerda que “si se cumple la normativa legalmente prevista para la homologación del plan, la moralidad o no de las actuaciones de las partes, resulta intrascendente para resolver la cuestión planteada”.

El plan homologado contempla, entre otras medidas para asegurar la viabilidad del grupo, la cesión de créditos a 7TH Floor, la fusión por absorción de las sociedades del grupo, la capitalización de deuda financiera, y la reestructuración accionarial del Grupo Rator. La sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 663.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no es susceptible de recurso.

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